REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000567
PARTE ACTORA: JADIKSON RAMIREZ CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SAMUEL ALVIÁREZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de octubre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JADIKSON RAMÍREZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.258.769, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el ciudadano SAMUEL ALVIAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-5.655.905, en su condición de parte demandada, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio MARY GISELA VARGAS y MARGIORY GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.501.632 y 16.410.992 en su orden, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 116.953 y 123.160 respectivamenteUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL VEINTICINCO EXACTOS son (Bs. 8.025,00), los cuales serán pagados el primer pago en este acto contentivo en cheque contra el banco Sofitasa , signado con el No 07474816, de la cuenta corriente No 0137-0016-84-0001182091 y el segundo pago el día 14 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 6.025,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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