REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE PÉREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.456.837.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ERIKA DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº51.175.

PARTE CODEMANDADA: CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 742-A; CAUFER INGENIEROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de julio de 1982, bajo el Nº 39 Tomo 92-A-Sgdo.; y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE CODEMANDADA: Representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA abogadas SONIA LILIANA RUIZ OVALLES y ZAIDA MARÍA ESTEVES DE OLIVEIRA titulares de las Cédulas de Identidad V-14.838.906 y V-4.866.965, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 97.354 y 105.971 respectivamente. Representación de las Codemandadas CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. y CAUFER INGENIEROS C.A. PUBLICIDAD CICLOTRON abogados JESÚS ANTONIO BLANCO GARCÍA, y MAURIZIO CHIROTELLA RUSO, titulares de las Cédulas de Identidad V- 14.891.709 y V-11.734.740 e inscritos en el Inpreabogado Nº 112.747 y 79.375 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA CONCILIATORIA
ACTA
Expediente 2393-09

En horas de despacho del día de hoy 18 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, previa a la ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 17 de octubre de 2011, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LEONARDO FELIPE PÉREZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad V-6.456.837, contra las entidades laborales CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 742-A; CAUFER INGENIEROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de julio de 1982, bajo el Nº 39 Tomo 92-A-Sgdo.; y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia la abogada ERIKA DÍAZ titular de la Cédula de Identidad V-8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº51.175, representante judicial del accionante por una parte y por la otra los abogados SONIA LILIANA RUIZ OVALLES titular de la Cédula de Identidad V- 14.838.906 e inscrita en el Inpreabogado Nº 97.354 en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el abogado JESÚS ANTONIO BLANCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V- 14.891.709 e inscrito en el Inpreabogado Nº 112.747 Acto seguido el abogado JESÚS ANTONIO BLANCO GARCÍA en aras del cumplimiento total de las cantidades debidas al accionante de conformidad con la sentencia de la alzada a los fines de culminar el presente procedimiento, conviene en cancelar el día lunes 22 de octubre de 2012 por ante este Circuito Judicial la cantidad condenada establecida en la sentencia del Tribunal Superior en SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS ( 7.052,13 Bs.) más las cantidades que por intereses de mora e indexación monetaria arrojen los cálculos emanados de este Juzgado. Acto seguido el Tribunal precedió a realizar los cálculos respectivos según lo señalado en la sentencia de la alzada en la manera que se indica a continuación:

Indexación
Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual C.M X dias Transcurridos
Ene-11 213,90
03/02/2011 28/02/2011 7.052,13 217,60 1,02 7.174,12 121,99 108,92
01/03/2011 31/03/2011 7.161,05 220,70 1,01 7.263,06 102,02 102,02
01/04/2011 30/04/2011 7.263,06 223,90 1,01 7.368,37 105,31 105,31
01/05/2011 31/05/2011 7.368,37 229,60 1,03 7.555,96 187,58 187,58
01/06/2011 30/06/2011 7.555,96 235,30 1,02 7.743,54 187,58 187,58
01/07/2011 31/07/2011 7.743,54 241,60 1,03 7.950,87 207,33 207,33
01/08/2011 31/08/2011 7.950,87 246,90 1,02 8.125,29 174,42 174,42
01/09/2011 30/09/2011 8.125,29 250,90 1,02 8.256,92 131,64 131,64
01/10/2011 31/10/2011 8.256,92 255,50 1,02 8.408,31 151,38 151,38
01/11/2011 30/11/2011 8.408,31 261,00 1,02 8.589,31 181,00 181,00
01/12/2011 31/12/2011 8.589,31 265,60 1,02 8.740,69 151,38 151,38
01/01/2012 31/01/2012 8.740,69 269,60 1,02 8.872,33 131,64 131,64
01/02/2012 29/02/2012 8.872,33 272,60 1,01 8.971,05 98,73 98,73
01/03/2012 31/03/2012 8.971,05 275,00 1,01 9.050,04 78,98 78,98
01/04/2012 30/04/2012 9.050,04 277,20 1,01 9.122,44 72,40 72,40
01/05/2012 31/05/2012 9.122,44 281,50 1,02 9.263,95 141,51 141,51
01/06/2012 30/06/2012 9.263,95 285,50 1,01 9.395,58 131,64 131,64
01/07/2012 31/07/2012 9.395,58 288,40 1,01 9.491,02 95,44 95,44
01/08/2012 31/08/2012 9.491,02 291,50 1,01 9.593,04 102,02 102,02
01/09/2012 30/09/2012 9.593,04 296,10 1,02 9.744,42 151,38 151,38
01/10/2012 18/10/2012 9.744,42 296,10 1,00 9.744,42 0,00 0,00
Total: 1.688,56






INTERESES DE MORA DESDE 31/01/2008 HASTA 21/06/2012
Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido
31/01/2008 31/01/2008 7.052,13 1 18,53 1,54 108,90 3,51
01/02/2008 29/02/2008 7.052,13 29 17,56 1,46 103,20 96,54
01/03/2008 31/03/2008 7.052,13 31 18,17 1,51 106,78 106,78
01/04/2008 30/04/2008 7.052,13 30 18,35 1,53 107,84 104,36
01/05/2008 31/05/2008 7.052,13 31 20,85 1,74 122,53 122,53
01/06/2008 30/06/2008 7.052,13 30 20,09 1,67 118,06 114,26
01/07/2008 31/07/2008 7.052,13 31 20,3 1,69 119,30 119,30
01/08/2008 31/08/2008 7.052,13 31 20,09 1,67 118,06 118,06
01/09/2008 30/09/2008 7.052,13 30 19,68 1,64 115,65 111,92
01/10/2008 31/10/2008 7.052,13 31 19,82 1,65 116,48 116,48
01/11/2008 30/11/2008 7.052,13 30 20,24 1,69 118,95 115,11
01/12/2008 31/12/2008 7.052,13 31 19,65 1,64 115,48 115,48
01/01/2009 31/01/2009 7.052,13 31 19,76 1,65 116,13 116,13
01/02/2009 28/02/2009 7.052,13 28 19,98 1,67 117,42 106,05
01/03/2009 31/03/2009 7.052,13 31 19,74 1,65 116,01 116,01
01/04/2009 30/04/2009 7.052,13 30 18,77 1,56 110,31 106,75
01/05/2009 31/05/2009 7.052,13 31 18,77 1,56 110,31 110,31
01/06/2009 30/06/2009 7.052,13 30 17,56 1,46 103,20 99,87
01/07/2009 31/07/2009 7.052,13 31 17,26 1,44 101,43 101,43
01/08/2009 31/08/2009 7.052,13 31 17,04 1,42 100,14 100,14
01/09/2009 30/09/2009 7.052,13 30 16,58 1,38 97,44 94,29
01/10/2009 31/10/2009 7.052,13 31 17,62 1,47 103,55 103,55
01/11/2009 30/11/2009 7.052,13 30 17,05 1,42 100,20 96,97
01/12/2009 31/12/2009 7.052,13 31 16,97 1,41 99,73 99,73
01/01/2010 31/01/2010 7.052,13 31 16,74 1,40 98,38 98,38
01/02/2010 28/02/2010 7.052,13 28 16,65 1,39 97,85 88,38
01/03/2010 31/03/2010 7.052,13 31 16,44 1,37 96,61 96,61
01/04/2010 30/04/2010 7.052,13 30 16,23 1,35 95,38 92,30
01/05/2010 31/05/2010 7.052,13 31 16,40 1,37 96,38 96,38
01/06/2010 30/06/2010 7.052,13 30 16,10 1,34 94,62 91,56
01/07/2010 31/07/2010 7.052,13 31 16,34 1,36 96,03 96,03
01/08/2010 31/08/2010 7.052,13 31 16,28 1,36 95,67 95,67
01/09/2010 30/09/2010 7.052,13 30 16,10 1,34 94,62 91,56
01/10/2010 31/10/2010 7.052,13 31 16,38 1,37 96,26 96,26
01/11/2010 30/11/2010 7.052,13 30 16,25 1,35 95,50 92,42
01/12/2010 31/12/2010 7.052,13 31 16,45 1,37 96,67 96,67
01/01/2011 31/01/2011 7.052,13 31 16,29 1,36 95,73 95,73
01/02/2011 28/02/2011 7.052,13 28 16,37 1,36 96,20 86,89
01/03/2011 31/03/2011 7.052,13 31 16,00 1,33 94,03 94,03
01/04/2011 30/04/2011 7.052,13 30 16,37 1,36 96,20 93,10
01/05/2011 31/05/2011 7.052,13 31 16,64 1,39 97,79 97,79
01/06/2011 30/06/2011 7.052,13 30 16,09 1,34 94,56 91,51
01/07/2011 31/07/2011 7.052,13 31 16,52 1,38 97,08 97,08
01/08/2011 31/08/2011 7.052,13 31 15,94 1,33 93,68 93,68
01/09/2011 30/09/2011 7.052,13 30 16,00 1,33 94,03 91,00
01/10/2011 31/10/2011 7.052,13 31 16,39 1,37 96,32 96,32
01/11/2011 30/11/2011 7.052,13 30 15,43 1,29 90,68 87,75
01/12/2011 31/12/2011 7.052,13 31 15,03 1,25 88,33 88,33
01/01/2012 31/01/2012 7.052,13 31 15,70 1,31 92,27 92,27
01/02/2012 29/02/2012 7.052,13 29 15,18 1,27 89,21 83,45
01/03/2012 31/03/2012 7.052,13 31 14,97 1,25 87,98 87,98
01/04/2012 30/04/2012 7.052,13 30 15,41 1,28 90,56 87,64
01/05/2012 31/05/2012 7.052,13 31 15,63 1,30 91,85 91,85
01/06/2012 21/06/2012 7.052,13 21 15,38 1,28 90,38 61,23
Total Bs F. 5.245,41

En consecuencia le corresponde al accionante por indexación monetaria la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1.688,56 Bs.) y por intereses de mora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (5.245,41 Bs.), lo que hace un total a favor del demandante de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS ( 13.986,10 Bs. ), incluida en esta cantidad lo condenado en la sentencia, monto este que es aceptado por las partes intervinientes y que la representación actoral acepta que le sea cancelada el día 22 de octubre por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que el monto antes señalado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LEONARDO FELIPE PÉREZ PRIMERA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las entidades de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. y CAUFER INGENIEROS C.A. reconociendo que con el pago de la cantidade anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Así mismo en virtud del acuerdo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) dias del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

GINA FLORES
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2393-09
JG./GF.