REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, diecinueve (19) de octubre de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-3.555.984
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO titular de la Cédula de Identidad V-6.439.684, e inscrita en el Inpreabogado Nº 140.171
PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil RISTORANTE ABRUZZESE TRATTORIA C.A. inscrita ante el Registro de Comercio V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 32, tomo 811ª de fecha 16 de septiembre de 2003.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cedula de Identidad V-8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 en representación de la empresa demandada.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
AUDIENCIA CONCILIATORIA MEDIACIÓN
ACTA
Expediente 2889-10
En horas de despacho del día de hoy 19 de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-3.555.984, contra la empresa RISTORANTE ABRUZZESE TRATORIA C.A. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V-3.555.984 junto a su representante judicial abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO titular de la Cédula de Identidad V-6.439.684, e inscrita en el Inpreabogado Nº 140.171, y por otra parte el abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cedula de Identidad V-8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 en representación de la empresa demandada junto al ciudadano ALESSANDRO GABRIEL FELICIANI DI LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.142, en el su carácter de accionista de la empresa demandada. Expresados los criterios de las partes, revisadas las actas del expediente y los montos presentados por cada una de ellas, manifiestan que en aras de culminar la controversia acuerdan celebrar un convenio transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (125.437,00 Bs.), en dos pagos de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMO (62.718,50 Bs.) cada uno los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: el día 24 de octubre de 2012 y el día 7 de noviembre de 2012, ambos por ante este Circuito Judicial. El monto antes señalado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante, ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, antes identificado como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad de trabajo RISTORANTE ABRUZZESE TRATORIA C.A. reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente se entiende por culminada la relación laboral, y no quedan nada a deberse por los conceptos que se generan por la demandad interpuesta, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, propinas, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, y que se entiende en este acto concluida, dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Igualmente la representación empresarial ciudadano ALESSANDRO GABRIEL FELICIANI DI LORENZO de manera voluntaria y a los fines de culminar con los gastos que le genero el presente procedimiento acuerda pagar a la abogada y representante del accionante abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) en dos pagos de DIEZ MIL BOLÍVARES ( 10.000,00 Bs.) cada uno 24 de octubre de 2012 y el día 7 de noviembre de 2012, ambos por ante este Circuito Judicial, como monto conciliatorio correspondientes a las costas procesales y así expresamente lo acepta la profesional del derecho, manifestando que con el pago de esta cantidad no queda nada a reclamar por las costas procesales que se generaron durante el desarrollo del proceso. Así mismo, en virtud del acuerdo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos convenidos. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) dias del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
PARTE ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE
PARTE ACCIONADA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP.2889-10
JG./GF.
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