JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, diecinueve (19) de octubre de 2012
202° y 153°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la constancia en autos de su notificación corrigiera los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la notificación al apoderado judicial de la parte actora abogado GERMAN L. CORONADO G., dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda. TERCERO: que desde el día 16 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día 18 de octubre de 2012 inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: miércoles diecisiete (17) de octubre, jueves dieciocho (18) de octubre. CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso contemplado en el artículo 124 de la Ley adjetiva Laboral y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ
GINA FLORES G.
LA SECRETARIA
En la misma fecha de hoy 19/10/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
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LA SECRETARIA
EXP. Nº 3439-12
JGM/GF…
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