REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3397-12
202° y 153°
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-16.146.592.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, LUIS GUILLERMO JASPE y LILIBETH NASPE titulares de la Cédula de Identidad V- V-14.363.355, V-13.289.224 y V-11.487.4523, e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado Números 96.040, 111.839 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral RESTAURANT EL BRASERON inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de mayo de 1977, bajo el Nº 45, Tomo 81-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUZMÁN GREGORIO PINEDA GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 5.655.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 69.069.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

AUDIENCIA PRELIMINAR
CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 2 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por reclamo de varios conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad V-16.146.592 contra Entidad Laboral RESTAURANT EL BRASERON inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de mayo de 1977, bajo el Nº 45, Tomo 81-A, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad V-16.146.592 junto a su representante judicial abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839 , tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado GUZMÁN GREGORIO PINEDA GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 5.655.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 69.069, representante judicial de la demandada tal como consta en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, acto seguido la representación empresarial presenta cheque de gerencia identificado con el Nº 000937 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS CONTRERAS por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 2.500,00 Bs.) en cumplimiento del acuerdo celebrado y homologado en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual fue recibido por su beneficiario. Visto como se ha dado cumplimento al acuerdo transaccional celebrado entre las partes y recibido como fue el cheque emitido a favor del accionante, este Juzgado ordena a agregar a los autos copia del referido instrumento bancario y ordena el archivo y cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


EXP.3397-12
JMG. /