REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3026-11
202° y 153°
PARTE ACTORA: MARVYS LARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-22.048.554.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS DIVERSOS C.A.
inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 147, Tomo 4-B.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V-8.711.158 en representante legal y la abogada asistente YASMINI ZAMBRANO FUENTES titular de la Cédula de Identidad V-9.120.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 32.861.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIACIÓN
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Estabilidad Laboral interpuesta por la ciudadana MARVYS LARES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad V-22.048.554 contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DIVERSOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 147, Tomo 4-B. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia la ciudadana MARVYS LARES HERRERA, junto a su abogada asistente DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040, y por otra parte el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V-8.711.158 en el carácter de representante legal de la demandada junto a la abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES titular de la Cédula de Identidad V-9.120.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 32.861. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisadas diversas alternativas de negociación, la accionante manifiesta libre de coacción que renuncia al derecho que le asiste de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos y que en consecuencia esta dispuesta a recibir el pago de los conceptos laborales que por derecho le corresponden derivados de la relación laboral, más los salarios caídos que se generaron hasta el día de hoy. Acto seguido calculados los montos que corresponden a la accionante los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS ( 5.239,70 Bs.), la representación empresarial procede a entregar a la accionante la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS ( 1.979,14 Bs.) mediante cheque identificado con el Nº 97-70979799 girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre de MARVIS LARES y así expresamente lo acepta y recibe. En relación al saldo restante por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 3.260,56 Bs.) las partes acuerdan sea cancelado el día 31 de octubre de 2012, por ante este Circuito Judicial en cheque de Gerencia a favor de la ciudadana MARVYS LARES HERRERA, en razón de la convenido manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante MARVYS LARES HERRERA, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa SUMINISTROS DIVERSOS C.A., y que en este acto se da por concluida, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ella, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes y manifestada expresamente por la accionante su voluntad de renunciar al reenganche, segun lo preceptuado en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el segundo pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 23 de octubre de 2012, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3430-12
JMG./ GF.
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