REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3415 -12
202° y 153°
PARTE ACTORA: JESSIKA DAILY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-17.717.397.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITA DE LIMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo A-22.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALICIA MANRIQUE PARRA, titular de la Cedula de Identidad V-4.054.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 65.996.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIACIÓN
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Estabilidad Laboral interpuesta por la ciudadana JESSIKA DAILY GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-17.717.397 contra la Entidad Laboral UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITA DE LIMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo A-22. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia la ciudadana JESSIKA DAILY GUEVARA, junto a su representante judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040, y por otra parte la representación judicial de la demandada abogada ALICIA MANRIQUE PARRA, titular de la Cedula de Identidad V-4.054.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 65.996, como consta en instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados, luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (11.550,00 Bs.) a pagarse en tres pagos de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( 3.850,00 Bs.) cada uno, los dias 20 de noviembre de 2012, 14 de diciembre de 2012 y el 16 de enero de 2013, por ante este Circuito Judicial en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JESSIKA DAILY GUEVARA y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante JESSIKA DAILY GUEVARA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITA DE LIMA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere efecto de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último de los pagos convenidos en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder presentado por la representación de la demandada. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 29 de octubre de 2012 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3415-12
JMG./
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