REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de 2012.

202º y 153º

De la revisión de las actas procesales, se observa que en el acta levantada en fecha 30 de octubre de 2012, se incurrió un error material, por cuanto se señaló como fecha del acta de audiencia preliminar prolongación, veinte (20) de junio de 2012, siendo lo correcto a expresar treinta (30) de Octubre de 2012 este Tribunal subsana dicho error, y en consecuencia, donde se lee: “ Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)”, debe leerse: Los Teques, treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .CUMPLASE.-



JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA








EXP Nº 3403-12
JMG/JGV/Annie.T