JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2012 cursante al folio ciento catorce (114) del expediente, suscrita por el abogado Víctor Duran, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., en la cual manifiesta:
“…formalmente desisto en este acto del presente juicio de acción de nulidad de la Providencia Administrativa N° 72-2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo dl Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”
Esta Juzgadora entra analizar y realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestro Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente, que ponen fin al juicio.
El Doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.-
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso de autos, se puede evidenciar que el Abogado VICTOR DURAN NEGRETE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 72-2010 de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma de observa que riela al folio 115 al 117 del presente expediente copia certificada del Instrumento de Poder otorgado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de mayo de 2010, con el cual se verifica su facultad expresa para desistir. Asimismo, se puede apreciar que el presente Recurso no es contrario al Orden Publico ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley quedando así satisfechos los requisitos legalmente exigidos en la ley in commento.
Le es menester a quien preside este Juzgado, indicar que en fecha 12 de junio de 2012 se admitió el presente Recurso, ordenando la notificación a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, AL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y que en fecha 3 de julio del presente año, se dicto auto mediante el cual, en vista de que la parte recurrente no se presento las copias simples necesarias para realizar las mencionadas notificaciones, se insto a la parte a que consignaran las mencionadas, y en vista de la omisión por parte de la recurrente, no se pudieron realizar las notificaciones indicadas.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte recurrente, consecuencia, se HOMOLOGA y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
EXP. Nº 0075-12
OOM/Mv.-
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