REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2959-10

PARTE ACTORA:

KARLY VERONICA PEÑERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.715.910. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Torre Royal, piso 5, oficina 51, Los Teques, Estado. Bolivariano de Miranda.-


ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696.


PARTE DEMANDADA

HECTOR JOSE HERRERA MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.090, y el CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 67, en fecha 06 de mayo de 1994, tomo 31-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS

WALKER ARDILLA, ADUARDO JOSE HERRERA OCHOA, SILVANA BOCCACCIO y FERNANDO TAGLIAFERRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 64.122, 37.708, 106.917 y 108.333, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto al folio 07 al 09 y del 14 al 15 de la segunda pieza del expediente.


PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 09 de diciembre de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 02 de febrero de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando escritos de promoción de pruebas; prolongándose la Audiencia para las fechas 16 de febrero de 2011, 17 de marzo de 2011, 31 de marzo de 2011, 27 de abril de 2011, 01 de junio de 2011, 29 de junio de 2011 y 20 de julio de 2011, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente.

En fecha 11 de agosto de 2011, se dicta auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 28 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011, en vista que para la mencionada fecha de audiencia de Juicio no constaba en autos las resultas de las pruebas de Informes libradas en fecha 11 de agosto, a petición de parte, se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 20 de Octubre de 2011.-

En fecha 20 de octubre de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la actora KARLY VERONICA PEÑERO ARAUJO debidamente representada por la Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, y del abogado de las demandadas el ciudadano ADUARDO JOSE HERRERA OCHOA, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas y en vista de que no constaba en autos las resultas de las pruebas de Informes libradas en fecha 11 de agosto, insistiendo la parte demandada en dichas pruebas, se prolonga la Audiencia de Juicio para las fechas 22 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011.-

Ahora bien, en vista de que existía un Recurso de apelación cursante en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Recurso de Nulidad introdujo contra la Providencia Administrativa N° 20-2010 de fecha 01 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana KARLY VERONICA PEÑERO ARAUJO; a solicitud de parte, se prolonga la celebración de la Audiencia de Juicio para las fechas 08 de mayo de 2012 y 20 de junio de 2012, hasta tanto el mencionado Juzgado Superior se pronunciara sobre la apelación interpuesta.-

El 20 de junio de 2012, la parte accionada consigna copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y ordena la remisión del expediente contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la accionada, a los fines de que continúe con el proceso. A su vez, la accionada solicita mediante diligencia de esa misma fecha, que se difiera la Audiencia de Juicio para el día 24 de octubre de 2012, considerando que para ese fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, ya hubiese dictado Sentencia en el indicado procedimiento de Nulidad.-

Ahora bien, esta Juzgadora Observa que en la oportunidad para que tuviera lugar la contestación al fondo de la demanda, la parte accionada interpone la Prejudicialidad en vista del Recurso de Nulidad que cursa por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contra el Acto Administrativo que declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Recurso que aun se encuentra en etapa de sentencia.

Alega la accionada que:

“…Debe resultar que ciertamente existe una cuestión prejudicial tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que se requiere de la Resolución previa de aquello.

Podemos decir en forma clara que en el caso que nos ocupa, se ha verificado la existencia de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión aquí debatida, conservando en un procedimiento diferente la solicitud de Nulidad de la providencia administrativa de fecha 01/02/2010 identificada con el numero 20-2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Los Teques la cual fue impugnada ante los Juzgados del Trabajo de dicha ciudad, cursando en el expediente N° 0027-2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, donde la cuestión planteada en el otro proceso, tiene influencia en la presente causa, siendo necesario de dicha decisión previa…”

Efectivamente, se observa de las copias simples consignadas por la accionada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, Recurso de Nulidad interpuesto por la accionada en contra de la Providencia Administrativa N° 20-2010 de fecha 01 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaro con lugar el reenganche y pago de Salarios Caídos de la ciudadana KARLY VERONICA PEÑERO ARAUJO.-

La situación planteada por la demandada, enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.

La prejudicialidad es definida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche como:

“el Juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro Juez, permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dimiridoras del asunto”.

Se deben tomar en cuenta dos factores que determinaran la existencia o no de una cuestión Prejudicial, que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

Ahora bien, en el caso en autos la parte actora pretende el cobro de sus Prestaciones Sociales y los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento ventilado por ante la Inspectoria del Trabajo, cuya nulidad fue solicitada por la demandada por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mantiene una estrecha relación con el presente proceso, ya que la decisión que se tome en el indicado procedimiento afectara de manera inmediata la resolución que se dicte en sede laboral, por lo tanto, es necesario que exista una sentencia definitivamente firme que resuelva la pretensión de Nulidad de la Providencia Administrativa antes de que sea dictada la Sentencia en sede laboral. Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la prejudicialidad alegada por el ciudadano HECTOR JOSE HERRERA MOGOLLON y el CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A, SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha de hoy, 23/10/2012, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



EL SECRETARIO


EXP. Nº 2959-10
OOM/Mv