REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 3777-10

PARTE DEMANDANTE: JOSE CECILIO CAICEDO R, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.659.335.

PARTE DEMANDADA: VERDE CON VERDE PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-03-2007, bajo el Nº 4, tomo 1525-A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 17-09-2010, la abogada LILIBETH RAMIREZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE CECILIO CAICEDO, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 20-09-2010, (folio 12 del expediente) este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07-10-2010, (folios 14 al 17 del expediente) compareció el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo y consigno cartel de notificación de la parte demandada sin practicar.

En fecha 08-12-2010, (folio 18 del expediente) compareció la abogada LILIBETH RAMIREZ S. y solicito copias certificada del libelo de la demanda la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 08-12-2010 (folio 19 del expediente).

En fecha 18-03-2011, (folio 21 del expediente) la abogada LILIBETH RAMIREZ S. solicito sea librada nueva notificación a la parte demandada. En fecha 21-03-2011 (folios 22 al 25 del expediente) se acordó lo solicitado y se ordeno librar nueva notificación a la parte demandada mediante exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07-04-2011 (folios 28 y 29 del expediente), la abogada LILIBETH RAMIREZ S sustituyo poder a la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.601.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 02-06-2011, cursante a los folios 30 al 43 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE CECILIO CAICEDO R, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.659.335 contra VERDE CON VERDE PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-03-2007, bajo el Nº 4, tomo 1525-A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:19 a.m.

EL SECRETARIO
Expediente Nº 3777-10
NSQ/RB/wr