REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 3918-10

PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA MEDRANO BARROETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.043.839.

PARTE DEMANDADA: CORPIVENSA (CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-12-2003, bajo el Nº 36, tomo 82-A-Cto.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 09-12-2010, el abogado RÁPHAEL PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.227, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANDREA CAROLINA MEDRANO BARROETA, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 10-12-2010, (folio 21 del expediente), este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 1º y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13-12-2010 (folio 24 al 25 del expediente), el abogado RÁPHAEL PEREZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial. Consigno escrito de subsanación y solicito la habilitación del tiempo necesario del Tribunal a los fines de su admisión.

En fecha 13-12-2010, este Tribunal admitió la demanda previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa misma fecha, se libra exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 05-08-2011, cursante al folio 54 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”


Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ANDREA CAROLINA MEDRANO BARROETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.043.839 contra CORPIVENSA (CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-12-2003, bajo el Nº 36, tomo 82-A-Cto. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-

EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:19 a.m.




EL SECRETARIO












Expediente Nº 3918-10
NSQ/RB/wr