REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 4530-12
PARTE DEMANDANTE: BENYS ENRIQUE MERCADO BERTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.028.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, MARIA EUGENIA CARDONA, LILIBETH RAMÌREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.614, 139,480, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, 80.132 y 76.60, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANARIAS SUN CANALES, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 82, Tomo 197-A-Qto., en fecha 17-03-1998.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NINA MOLINA, FABIANA GUGGLIA, RENÈ VIELMA y ALBERTO GIL, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.103.669, 142.566, 127.076 y 99.943, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 20-12-2011, por la abogada Ismaly Tovar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.480, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENYS ENRIQUE MERCADO BERTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.028.198, (folios 2 al 7 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió la misma en fecha 09-01-2012 (folio 11 pp.).
En fecha 13-06-2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos promocionales de pruebas (folio 76 pp.); la misma se prolongó para el dìa 13-07-2012, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenándose la incorporación de las pruebas al expediente (folio 77 pp.), previa contestaciòn a la demanda (folios 81 al 86), es remitido el expediente a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de Juicio en fecha 23-07-2012 (folio 87).
Previa distribución de la causa (folio 89), en fecha 27-07-2012 este Juzgado da por recibido el expediente (folio 90) y el 03-08-2012 procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes (folios 91 al 92) y a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio (folio 93), la cual tuvo lugar el día 09-10-2012, dictándose el dispositivo del fallo (folios 94 y 95), por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la apoderado judicial de la parte actora que su representado prestó servicio para la Sociedad mercantil CANARIAS SUN CANALES, C.A., desde el 03-05-2010 ejerciendo el cargo de albañil de segunda, en un horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, hasta el 02-09-2011, fecha en que fue despedida injustificadamente, sin que hubiera ninguna causa y violentando el decreto de inamovilidad vigente. En fecha 06-10-2011, acudiò ante la Inspectorìa de Trabajo de los Municipios Briòn, Buroz, Andrès Bello, Pàez y Pedro Gual del Estado Miranda, a los fines de exigir el pago de sus prestaciones sociales indemnizaciòn por despido y otros beneficios laborales, sin llegar aun acuerdo conciliatorio. Todo lo anterior consta en el Expediente Administrativo signado bajo el Nº 034-201-03-00697.
En virtud en que todas las diligencias fueron infructuosas, llegar un acuerdo amistoso y conciliatorioa pesar de las diligencias personales realizadas ya que nunca se concreto el pago de las prestaciones sociales, es por eso que comparezco ante su competente autoridad, para reclamar el pago Bs. SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHO CÈNTIMO (Bs.72.825,8) los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones cumplidas y Fraccionadas, Utilidades cumplidas y Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,Beneficio de Alimentaciòn.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Al momento de contestar la demanda, la accionada Negó que: 1.- que el actor haya sido trabajador de la demandada. 2.- la fecha de ingreso e egreso, 3.- el despido injustificado, 4.- el cargo que ocupaba el actor. 5.- el salario. 6.- que le adeude algun monto por concepto de beneficios laborales derivados de la Convenciòn Colectiva de la Construcciòn. 7.- que le adeude al actor alguna cantidad por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios.
DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dio contestación a la demanda.
Este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar la existencia o no de la prestación de servicio entre el actor y la empresa CANARIAS SUN CANALES, C.A.
Así las cosas, pesa sobre la accionante la carga de demostrar la prestaciòn de servicio para con la accionada. Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES:
La parte demandante promovio las pruebas del libelo de la demanda; cursante a los folios 26 al 65 del presente expediente, al momento de la audiencia de juicio, por cuanto la parte demandada no hizo objecciòn a la prueba documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende la solicitud de reclamo ante la Sub Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Briòn, Buroz; Andrès Bello, Pàez y Pedro Gual del Estado Miranda, para exigir el pago por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciòn por despido y otros beneficios laborales en fecha 05-09-2011, en el Expediente Administrativo bajo el Nº 034-2011-03-00697. Así se establece.-
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
Esta sentenciadora previo análisis del libelo, la contestación, lo expuesto por cada una de las partes, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y público, procede a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, de la manera siguiente:
LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE LA ACTORA Y LA EMPRESA CANARIAS SUN CANALES, C.A.: Este Tribunal aprecia que la demandada al contestar el fondo de la presente acción, negó y rechazó en todas sus partes la demanda intentada en su contra, fundamentando dicha negativa en la inexistencia de la relación laboral entre la parte actora y su representada.
Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 552, de fecha 18 de septiembre de 2003, en cuanto a la contestación a la demanda y la admisión de los hechos, lo que de seguida se transcribe:

“…contrario a lo ocurrido en el caso que nos ocupa, y en donde la consecuencia de quedar admitido el hecho del vínculo laboral a la par de no haber otra fundamentación o prueba que contradijera la pretensión del actor, es la de tenerse como admitido también los conceptos reclamados en el libelo, en este sentido, si en la contestación de la demanda, la parte demandada niega los alegatos de la parte actora fundamentando tales negativas solamente en la inexistencia de la relación laboral, probada ésta, se dan por admitidos los demás hechos del libelo siempre y cuando evidentemente los mismos no sean contrarios a derecho…”(Subrayado de la Sala).

Por lo antes expuesto y acogiendo el citado criterio jurisprudencial, observa este Tribunal que de la actas que conformas el presente expediente así como del análisis del acervo probatorio que la actora no cumplió con la carga probatoria de demostrar la prestación de servicio personal y dependiente para la empresa CANARIAS SUN CANALES, C.A., así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es forzoso declarar sin lugar la demanda incoada contra CANARIAS SUN CANALES, C.A., así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoara el ciudadano BENYS ENRIQUE MERCADO BERTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.028.198, en contra de la Sociedad Mercantil CANARIAS SUN CANALES, C.A. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artìculo 64 de la Ley Orgànica del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA NATALIA PEREIRA.
EL SECRETARIA
LORENA MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIA
LORENA MEDINA
Exp. Nº 4530-12
MNP/LM/JL.