REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: RN-089-12
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 07-A-Tro.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: MARÌA LAURA MERTÌNEZ GARVETT, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 124.048.

PARTE RECURRIDA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 087-2011, EN FECHA 25-02-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, DE LA CIUDAD DE GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con ocaciòn de la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÌDOS, la cual fue declarada con lugar a favor del ciudadano CLAUDIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.032, contra la referida empresa, en el expediente signado con el Nº 030-2010-01-00015.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (folios 02 al 06), interpuesto por el abogada MARÌA LAURA MERTÌNEZ GARVETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.032, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.048, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÒN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A, procediendo contra la Providencia Administrativa N° 087-2011 dictada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire Estado Miranda, en el expediente signada bajo el N° 030-2010-01-00015; , en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, instaurada por el ciudadano Claudio Josè Hernàndez, en contra de la sociedad mercantil Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A.

Recibida la causa por este Tribunal y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal mediante auto de fecha 29-02-12, ordenò la correciòn del libelo a los fines de que la parte accionante suministre la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano Claudio Josè Hernàndez en su carácter del tercero interesado, en virtud del evidente interés del mismo en las resultas del presente proceso.

Ahora bien, del contenido de dicho auto fue notificada la empresa accionante en fecha 02 de abril de 2012 (folios 33 y 34), mediante exhorto practicado por el Tribunal Dècimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuyas resultas fueron recibidas por este juzgado en fecha 24 de mayo de 2012, en la misma fecha se ordenò la reanudaciòn de la causa en virtud del reposo médico a la Jueza de este tribunal (48 y 49), cuya resulta de exhorto fue agregada a los autos en fecha 26-07-2012 (folio 56) de la cual se desprende que la empresa accionada fue notificada del referido auto en fecha 02-07-2012 (folios 64 y 65), sin que la parte demandante suministrara en el lapso concedido la información requerida por este órgano direccional, respecto a la dirección del ciudadano interesado Claudio Josè Hernàndez.

Precisado lo anterior, debe hacer notar esta sentenciadora que la notificación es el modo procesal de poner en conocimiento a un sujeto que eventualmente puede verse afectado por la decisión de que sea dictaminada por el órgano jurisdiccional, por lo que su trámite debe ser inexorablemente garantista y sus formas no deben considerarse inoficiosas, estériles o no esenciales. De tal modo, las formas del trámite de la notificación son esenciales al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la defensa y al derecho al debido proceso. Conforme con ello, el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la obligación ineludible de notificar a toda persona que resulte eventualmente afectada por la resolución de los procesos de nulidad de actos administrativos.

Al amparo de las precedentes argumentaciones, tomando en consideración que precluido el lapso procesal otorgado a la parte actora sin que èsta suministrare la dirección en que debe practicarse la notificación personal del ciudadano Claudio Josè Hernàndez, trabajador tutelado por la autoridad gubernativa a través de la providencia administrativa cuya nulidad se pretende en el presente asunto, lo cual impide darle curso a la tramitación inicial de la presente acción de nulidad en que se requiere la notificación de los sujetos interesados, debe necesariamente declararse la inadmisibilidad de la demanda de nulidad de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 087-2011, EN FECHA 25-02-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, DE LA CIUDAD DE GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con ocaciòn de la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÌDOS, la cual fue declarada con lugar a favor del ciudadano CLAUDIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.032, contra la referida empresa, en el expediente signado con el Nº 030-2010-01-00015.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena la notificación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia con el artìculo 4 de la Ley Orgànica de Hacienda Pùblica Estadal, a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. Maria Natalia Pereira
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró oficios Nº T 4º 2028 y Nº T 2029-12, y se publicó la sentencia a las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº: RN-089-12
MNP/LM/JL.