JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Octubre de 2012.
202° y 153º
Visto el auto de fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal antes de realizar pronunciamiento alguno observa:
Según escrito de Transacción, el cual corre, inserto al folio 19 al 22, consignado por las partes intervinientes en fecha 06 de Junio de 2012, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR (FUNTRAPEM), la cual se encuentra adscrita a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A., (SITSSA), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 2007, canceló a la ciudadana NUBIA NAVARRO, parte actora, quien recibió conforme la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (135.000,00 Bs), exactos, en Cheque de Gerencia N° s-92- 11005306, por concepto de Prestaciones Sociales, solicitando así la homologación de dicha Transacción, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Asimismo según la sentencia dictada por la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de Agosto de 2012, mediante la cual declaró COMPETENTE este Tribunal para decidir del conflicto negativo de competencia.
Ahora bien, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 06 de Junio de 2012, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, y una vez conste en autos la notificación debidamente practicada, este Tribunal se ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
WILKER DUMONT EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP Nº 0703-05
YG/WD/mycl*
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