JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, martes veintitrés (23) de octubre de 2012.-

Analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente;

.-En fecha 12 de Julio de 2012 se admitió la demanda y se emitió notificación mediante cartel al Gerente Estadal de dicha institución Bancaria ubicada en Los Teques Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.-Riela a los autos, de fecha 18 de julio de 2012 diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado, de haber practicado la notificación ordenada a la parte demandada.-
.-Se dicta auto en fecha 18 de julio de 2012, lo cual repone la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la Republica, como quiera que el ente demandado es un ente del Estado, ordenándose su notificación mediante oficio conforme lo establecido en el articulo 96 del Decreto con rango y fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica; ordenando la notificación por medio de oficio dejando constancia que la causa no quedaba suspendida, con vista que se trata de una Calificación de Despido.-Así mismo riela a los autos al folio 11, de fecha 08 de agosto de 2012, diligencia del alguacil de haber notificado a la Procuraduría General de la Republica.- actuación esta que conllevo ordenar por medio de auto de fecha 09 de agosto del presente año, a la ciudadana secretaria a certificar la Audiencia Preliminar conforme lo previsto en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

.-Ahora bien, se desprende del auto emitido en fecha 18 de Julio de 2012, se invoco la notificación a la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica la Procuraduría General de la República, señalando que no procede la suspensión; cuando lo cierto, que siendo el ente demandado una persona jurídica de derecho publico, y como Instituto Público goza de los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley acuerde a la República.- a estos efectos, la República es parte en el presente juicio, tiene interés directo, corresponde la notificación a la Procuraduría General de la República, pero con las formalidades y requisitos establecidas en la norma procedente lo cual se encuentra en la Sección Segunda de la precipitada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República “De la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte”, y procede la suspensión al respecto.- aunado al hecho que la naturaleza jurídica de dicho ente reconvenido es una empresa del Estado, Específicamente, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de Diciembre de 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, cuya creación fue autorizado por Decreto de la República Bolivariana de Venezuela Nº 7.126 de fecha 21 de Diciembre de 2.009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 y 39.349 de fecha 23 de Diciembre de 2.009 y 12 de Enero de 2.010, respectivamente; inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-2.0009148-7; ente resultante producto de la fusión por incorporación de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO C.A; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme a Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, por una parte, y por la otra como quiera, que se omitió las formalidades prevista en la legislación precedente, específicamente en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual expresa “que las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la Republica, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas” y conforme el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino, de garantizar que el mismo marche sin obstáculos a ese fin; de allí que, en estricto resguardo del derecho de defensa, el debido proceso y de los intereses patrimoniales de la República, conforme lo previsto en la artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando analógicamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora decreta: PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda y del acta levantada en fecha 23 de octubre de 2012, se convalida el auto de fecha 12 de julio de 2012, únicamente en lo que respecta a la admisión de la demanda; SEGUNDO: Ordena oficiar a la Procuraduría General de la República en los términos expuesto arriba señalado conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuduria General de la República, TERCERO: Con vista de la composición accionaría de la demandada siendo evidente que esta acción pudiese afectar de manera directa los intereses patrimoniales de la República; por sanidad del proceso, se repone la causa al estado del cumplimiento de todas las notificaciones aquí señaladas; CUARTO: Se reorganiza los términos en queda el presente procedimiento; Asimismo, una vez instaurada la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, es imprescindible y absolutamente necesaria la presencia personal de ambas partes; por lo que, la Juez como directora del proceso, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les insta para que así lo hagan, asistidas de abogado y acompañadas de las personas que tengan conocimiento cierto de los hechos, y como consecuencia, por efecto de los términos señalados, se ordena la notificación de la parte actora por medio de boleta del presente auto, la notificación de la parte demandada siendo instituto Público en la sede Principal, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y a la Procuraduría General de la República, por medio de oficio, junto con la copia certificada del libelo de la demanda, del auto de Admisión y del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 82 ejusdem- por lo tanto se desglosa las pruebas agregadas a los autos los cuales fueron consignada a todo evento por la representación-actor conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el acta anulada de fecha 23 de octubre de 2012, Y hasta tanto conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, queda entendido, que el lapso de los quince (15) días hábiles de suspensión que señala el artículo 82 de la Procuraduría General de la República, comenzara a computarse a partir al primer (1°) día hábil siguiente de la constancia en auto que ponga el Alguacil de haber practicado la notificación, para que una vez vencido el lapso de suspensión, y la consignación en auto de las últimas de las notificaciones, procederá el secretario de este Juzgado a dejar constancia para que tenga lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente de haberse practicado la notificación, mas la suspensión y la respuesta de la Procuraduría General de la República la Audiencia Preliminar, en el Procedimiento que por Calificación de Despido ha interpuesto el ciudadano Rubio López Edison Gustavo titular de la cédula de identidad N°V.- 15.324.869 contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., todo ello, con la finalidad de dar certeza jurídica a las partes que comparezcan, asistido o representado de abogado a las 10:00 a.m. Líbrese Oficio al Procurador General de la República Boleta a la parte actora y cartel con comisión al ente demandado en la sede principal.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

EL SECRETARIO
WILKER DUMONT

Siendo las 2.00 p.m. se publico el presente auto.-
EL SECRETARIO

Exp: 3392-12
YDCG.-