JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


En horas de día hábil de hoy, martes treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2632-09 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano, JESUS GREGORIO LEON VARGAS, contra las Sociedades Mercantiles “CONSTRUCTORA UMBRO, C.A. y MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.”.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, de conformidad con la solicitud de la parte co-accionada lo cual solicito por medio de diligencia se fije una oportunidad para hacer entrega de la cantidad de dinero indicada en Bs.44.271,00; En ese sentido, se habilita el tiempo necesario y se fijo el día de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) compareciendo el ciudadano: JESUS GREGORIO LEON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-11.061.985, acompañado del profesional del derecho abogado, JESUS GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, así mismo comparece el apoderado judicial de la empresa MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., abogado VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.163, se deja constancia que la empresa CONSTRUCTORA UMBRO C.A., no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la presente ejecución voluntaria; En este Estado toma la palabra la representación de la parte actora, lo cual expresa, que conforme el monto condenado por el Tribunal Superior del Trabajo e indexado por este Juzgado, arroja la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UNO, (Bs.88.542,61), y el monto que se trajo ante esta ejecución voluntaria es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs.44.271,00), por lo tanto expresa que es insuficiente, Así mismo interviene la representación de la co-demandada MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.”, manifiesta pido al Tribunal que se pronuncie sobre el monto consignado en pago en función a la ejecución, igualmente solicito que su defecto, se me conceda un lapso de suspensión para definir el monto a cancelar.- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y conforme se evidencia desinterés en el cumplimiento de la sentencia por parte de la Co-demandada Constructora Umbro C.A., En ese sentido, se hace necesario aclararle, a las partes intervinientes, que en el ámbito laboral la Solidaridad es pasiva y su fuente es la Ley.- La ley ha establecido una responsabilidad u obligación mancomunada (una sola Prestación) con solidaridad, siendo la obligación indivisible frente al acreedor, como equivalente se ha dicho que la solidaridad de deudores frente a los créditos laborales del trabajador es imperfecta, y entre deudores solidarios no existe comunidad de intereses, uno de ello es obligado directo y el otro u otros (cuando fuese el caso) se ve sujeto a responsabilidad solidaria en virtud del vinculo que mantiene con el primero; siendo ello así, en cumplimiento de la obligaciones contraídas solidariamente en relación a la sentencia del Ad-quem declara: Primero: El monto consignado en insuficiente, por lo tanto se toma en este acto como parte de pago de la sentencia, lo cual se le hace entrega en este acto a la parte actora.- Segundo: en relación al segundo pedimento la ciudadana Juez le realiza la pregunta pertinente al ciudadano Jesús Gregorio León Vargas, parte actora, considera usted conceder lapso de suspensión a la parte co-demandada Marshall y Asociados C.A., y cual es tiempo que le otorga para finiquitar el saldo sobre el monto condenado e indexado en la sentencia por cuanto nos encontramos en fase de ejecución voluntaria.- en este acto Responde; como quiera que es insuficiente, acepto la suspensión y concedo un lapso de ocho (08) días hábiles para la consignación del saldo.- En consecuencia oídas las manifestaciones de voluntad de las partes, acuerda lo solicitado y lo Homologa en los términos previstos, fija la cancelación del saldo total del monto condenado e indexado para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2012, de mutuo acuerdo, dentro de las horas de despacho para finiquitar el saldo de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs.44.271,00).- al incumplimiento del termino fijado arriba dará derecho a la representación-actor de solicitar la Ejecución Forzosa.- Así se establece. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.
WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
Exp: 2632-09
YDCG/glf.