REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2012-000399

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO VANEGAS Y JOHN IDROBO, identificados con las cédulas Nros. 9.460.223 y 84.408.295

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.48.375

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MADEFORCA C.A., representada por MARIANO JOSE MANTIONE MEDINA, identificado con la cédula Nro.V-11.506.195

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, I¿ inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros.137.413

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 25 de octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebrar de la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadanos ORLANDO VANEGAS Y JOHN IDROBO, identificados con las cédulas Nros. 9.460.223 y 84.408.295, asistidos por la abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.48.375. y por la parte demandada se hizo presente el representante legal ciudadano MARIANO JOSE MANTIONE MEDINA, identificado con la cédula Nro.V-11.506.195, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros.137.413 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece como diferencia de prestaciones sociales la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.10.854,oo) discriminados así: 1.) Para el ciudadano ORLANDO ANTONIO VANEGAS LOZANO la suma de Bs.4.946,95 y 2.) Para el ciudadano JOHN HAROLD IDROBO la suma de Bs.5.857,05 pagaderos en la sede del Tribunal el día 7 de noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora reconoce que el saldo restante adeudado por sus prestaciones sociales es el ofertado y por tanto aceptan la propuesta formulada y declaran que una vez cumplida la obligación aquí contraída no tienen nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,


El Secretario,