REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

SUNTO Nº SP01-L-2012-000605

PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR GUIRIGAY GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-11.504.755

APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ISABEL MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.97.951

PARTE DEMANDADA: SCAMOTORS C.A. inscrita en el Registro Mercantil tercero, bajo el Nro.56, tomo 10-A del 3 de diciembre de 2003.


MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día de hoy, nueve (9) de octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora la apoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.97.951, quien promovió escrito de pruebas en 1 folio y 1 anexo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituído por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de octubre de 2010;
Fecha de egreso del trabajador: 07 de enero de 2012; duración de la relación laboral: 1 año, 2 meses y 2 días.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 1/01/11 al 28/10/2011:
45 días x Bs.84,89 = 3.820,05

Del 9/10/11 al 7/1/12:
10 días x Bs.85,11 = Bs.851,10

Sub-total : 4.671,15

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 28/10/11 al 7/01/2012:
2,66 días x Bs.99,56 = Bs.264,82

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 28/10/11 al 7/1/2012:
1,33 días x Bs.99.56 = Bs.132,41


CUARTO: Bono Alimentación:
Desde el 2 de mayo 2011 hasta el 7 de enero de 2012, de lunes a sábado
216 días x Bs.22,50 = Bs. 4860,oo

Total: 9.928,39

Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.9.928,39)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25/09/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. San Cristóbal, 9 de octubre de 2012.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora,



La Secretaria,