REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 15 de octubre de 2012
Asunto JJ1-2229-10 202º y 151º
Revisadas las presentes actuaciones, en especial las comparecencias, que antecede, por parte de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron entre otras cosas que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les fue de las manos, se encuentra consumiendo drogas, ha tenido relaciones sexuales, está grosera, rebelde, agresiva, se escapa de la casa y del colegio, por lo que solicita sea internada, con el objeto que mejore su conducta. De igual manera, vista la comparecencia de la adolescente, quien refirió entre otras cosas que, se cansó de los desprecios de su mamá, por lo que solicita, la lleven a casa de su hermano YOHAN RODRIGUEZ. Ahora bien, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas procesales, así como las potestades reconocidas por el Juez o Jueza, la cual está dirigidas a la conducción del proceso y a determinar cuál medida, de ser procedente, es la adecuada para preservar el interés superior y los derechos del niño, niña y adolescente en el caso concreto y de su grupo familiar, de allí la necesidad que la juzgadora actúe con absoluta ponderación y prudencia al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares, a fin de impedir se lesione los derechos de los propios beneficiarios o beneficiarias o de su padre y madre o de terceros, es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 10.08.2010, ordenando la PERMANENCIA PROVISIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a ser ejecutada en la Fundación “La Casa de Ana”, hasta tanto se dicta una medida que más le favorezca, a los fines de garantizarle a aquella, sus derechos consagrados en nuestra Ley especial, específicamente los contenidos en los artículos 32 y 51. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio 560-12 (Fundación “La Casa de Ana”)
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Medida de Protección
PAA/DP/dmb.
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