REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: JJ1-3004-10
JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE:
DEFENSORA PUBLICA
DE LA DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:
DEFENSORA PUBLICA DE LOS NIÑOS: Abg. FRANKLIN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.238.
Abg. ROSAMY LA BRUZZO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, que interpuso la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dicto su dispositivo en fecha 17 de octubre de 2012, homologándose en cada una de sus partes el acuerdo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
En fecha 24.03.2011, se inició el presente procedimiento por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Quantum de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de abril de 2011, fue admitida la demandada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, acordando las diligencias pertinentes y la citación del demandado, (F. 10 y 11).
En fecha 10.07.2012, cumplidos los actos relativos a la sustanciación del expediente, es remitido el presente asunto a la URDD de este Circuito. (F. 16).
En fecha 13.07.2012, es recibido el presente asunto por este tribunal de Juicio a los fines de la continuación de la tramitación. (F.17).
Por auto de fecha 16.07.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, y conocerá del mismo hasta su culminación. (F. 18).
En fecha, 17.10.2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio en el presente procedimiento, la parte demandante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le manifestaron al Secretario, que deseaban llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y al Quantum de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Por lo que en la audiencia de juicio, quien Juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a la conciliación en el presente asunto. En este sentido, las partes, con auxilio de esta Juzgadora, establecieron un Régimen de Convivencia Familiar y un Quantum de Obligación de Manutención, a favor de los niños, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, siendo dictado en dicha oportunidad el dispositivo de la decisión, en el cual se homologó en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, lo manifestado por el progenitor y la progenitora en la oportunidad de la audiencia de juicio, esta Juzgadora considera que la conciliación efectuada en fecha 17 de octubre de 2012, entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no vulnera los intereses de los citados niños y garantiza el principio de co-parentalidad, de realidad, así como garantiza el derecho al contacto físico y permanente entre el progenitor y los niños, derecho correlativo entre padres, abuelos, tíos, hermanos, el cual fue quedó establecido en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: En padre Convivirá con sus hijos, todos los fines de semana, esto es: los sábados y domingos, sin pernocta, iniciando el domingo 21.10.2012, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., la presente convivencia será de manera progresiva, por cuanto, luego de un mes de haberse iniciado, se incluirá la pernocta de los niños en el hogar paterno, debiendo entonces retirarlos del hogar materno, los días sábados a las 10:00 a.m. y retornarlos a las 6:00 p.m. del día domingo, en el mismo lugar. SEGUNDO: el padre convivirá con sus hijos, en épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, alternado las fechas con la madre cada año, de mutuo y común acuerdo. TERCERO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: el padre, tendrá libre acceso a la supervisión y vigilancia en el rendimiento escolar y otras actividades propias de la formación y crecimiento de sus hijos, tales como: Deportivas, culturales, recreacionales y otras actividades extraescolares. QUINTO: el padre podrá conducir a sus hijos al hogar paterno y al hogar de los hermanos paternos mayores, a fin que, los niños compartan con sus hermanos y sobrinos. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen en garantizar la comunicación vía telefónica, Internet, así como, mediante cualquier medio tecnológico, de los niños, con el progenitor con quien no se este desarrollando la convivencia para el momento. SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen en garantizar que ningún familiar, tanto materno como paterno, haga referencias de malas apreciaciones en contra del padre, así como de la madre. OCTAVO: Ambos progenitores acuerdan que la madre comunicará al padre, vía telefónica o personal las necesidades e inquietudes de los hijos. NOVENO: Ambos progenitores se comprometen en no permitir la alienación, ni inmiscuir a los niños en los problemas exclusivamente de los adultos, o que surjan o hayan surgido entre ellos. En cuanto al Quantum de Obligación de Manutención, las partes acuerdan: PRIMERO: El padre se compromete en aportar a su hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un 50% cada uno, los gastos relacionados con la Inscripción escolar, mensualidades del colegio y trasporte escolar, entre otros, previa presentación de factura o recibo. TERCERO: El padre se compromete en aportar dos cuotas adicionales por igual monto al fijado por concepto de Obligación de Manutención, una en el mes de diciembre, a fin de sufragar los gastos propios decembrina, tales como, estrenos navideños, regalos, entre otros y la otra en el mes de septiembre, a fin de sufragar gastos propios las vacaciones escolares. CUARTO: Las partes se comprometen a asistir a un programa de escuela para padres, para lo cual, escogerán y decidirán de mutuo y común acuerdo. QUINTO: El padre se compromete en mantener el seguro de vida, así como la póliza de hospitalización y situaciones extremas, que adquirió en beneficio de sus hijos…”
Es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada. Este acuerdo pone fin a la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Quantum de Obligación de Manutención. Así se declara.
-III- DECISION
Por las consideraciones expuestas en la audiencia oral y pública celebrada el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Quantum de Obligación de Manutención, suscrito por IDENTIDAD OMITIDA , titulares de las cedulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA , respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veinte y dos (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m)
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.
PAA/DP/ycg.-
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