REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: TI2-831(13.342)-10
PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSAMY LA BRUZZO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA
DE LA PARTE DEMANDADA Abg. JANETHE VEZGA, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
MOTIVO:
FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
-I-
En fecha 22.04.2009, se inició el presente procedimiento por FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada oralmente, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demandada en fecha 06.05.2009, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, acordando las diligencias pertinentes y la citación de la demandada. (F. 26 al 29).
En fecha 14-06-2010, por auto, el extinto Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2007, y suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y ordenó remitir el asunto a la URDD, para su distribución (F. 68).
Recibido de la URDD, el presente asunto, en fecha 18-06-2010, la Jueza Provisoria de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento del asunto, y conocerá del mismo hasta su culminación, bajo Régimen Procesal Transitorio. (69).
En fecha, 04.10.2012, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, previa entrevista con la ciudadana juez, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, establecieron el régimen de convivencia familiar, en interés y beneficio de la niña de autos, quedando establecido el mismo, en los siguientes términos:
“…Por cuanto, el progenitor, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha compartido con su hija, desde hace tres (03) años, se acuerda establecer el régimen de convivencia familiar, de forma progresiva, el cual se establece de la siguiente manera:
- El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, dos (02) sábados del mes y dos (02) domingos del mes, sin pernocta, retirándola del hogar donde reside con su madre, a partir de la 01:30 p.m. y retornándola a su hogar a las 6:00 p.m. El presente régimen tendrá una duración de un (01) mes.
- El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los días sábados y domingos, sin pernocta, retirándola del hogar donde reside con su madre, a partir de la 11:00 a.m. y retornándola a su hogar a las 5:00 p.m. El presente régimen tendrá una duración de dos (02) meses.
- El padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con su hija desde el 20 al 24 de Diciembre, sin pernocta, retirándola del hogar donde reside con su madre, a partir de la 01:30 p.m., retornándola a su hogar a las 6:00 p.m., de manera alterna, cada año
- El padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con su hija el 25 de Diciembre, sin pernocta, retirándola del hogar donde reside con su madre, a partir de la 10:00 a.m., retornándola a su hogar a las 4:00 p.m., de manera alterna, cada año
- La madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con su hija, desde el 26 de Diciembre al 03 de Enero, de manera alterna, cada año.
- El padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con su hija desde el 04 al 06 de enero, sin pernocta, retirándola del hogar donde reside con su madre, a partir de la 01:30 p.m., retornándola a su hogar a las 06:00 p.m. de siguiente año
- En cuanto a las vacaciones escolares, la niña IDENTIDAD OMITIDA compartirá, con sus progenitores, por quince (15) días para cada uno, con pernocta, de acuerdo al régimen progresivo.
- En cuanto a Carnaval, la niña permanecerá con el Padre y, en Semana Santa, la niña permanecerá con la madre, variado años tras años, previo acuerdo entre las partes.
- Asimismo, el padre podrá tener contacto telefónico diariamente, con su hija, sin interrumpir las horas de sueño, estudio y recreación.
- El día de cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ésta compartirá con ambos progenitores, en bienestar de la misma, es decir a partir de las 12:00 m. hasta las 03:00 p.m. estará con su progenitor, con presencia de la madre y, el resto del día, estará con la madre.
- El presente régimen comenzará a regir a partir de la presente fecha”.
-II-
Establecido lo anterior y, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, planteado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, plenamente identificados, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión de este asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, con competencia de Ejecutor.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m)
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
PAA/DP/dmb
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