REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
JUZGADO DE JUICIO
San Cristóbal, 25 de OCTUBRE del 2012
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de la audiencia de Juicio, donde se dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante, ciudadana EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.217, y de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO EVENCIO LUNA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.987, por sí, ni por medio de apoderados judiciales. Y vista la opinión de la Fiscal XV del Ministerio Publico ABG. LAURA GALLANTY, quien expuso: “debido a la incomparecencia de la parte demandante antes identificada al presente acto ni por si ni por medio de apoderado, solicito se declare extinguida la presente causa”; en consecuencia esta Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO la presente demanda de Divorcio incoado por la ciudadana EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.217, en contra del ciudadano HUMBERTO EVENCIO LUNA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.987, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual establece:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En consecuencia se ordena el archivo del expediente conforme a la Ley.
ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia De Juicio
ABG. ROGER RODRIGUEZ
Secretario (T)
Exp. Nro.7971
nerza
EXPEDIENTE: 7971
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: EDDY C. DAVILA DE LUNA
DEMANDADO: HUMBERTO EVENCIO LUNA SANCHEZ
FECHA: 25 de OCTUBRE de 2012.
Sentencia Nro.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DEFINITIVA
“CON LUGAR”
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 7971
ABG. ROGER RODRIGUEZ
Secretaria
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