REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 03 DE OCTUBRE DEL 2012.
202º Y 153º



PARTE DEMANDANTE: LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA

PARTE DEMANDANDA: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO

ASUNTO: 4577

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD


En escrito de fecha 10 de marzo de 2011, la ciudadana: LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.373.924, asistida por el ABOG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, demandó al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.593, por “INQUISICIÓN DE PATERNIDAD”, en interés de su hijo: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 05 de febrero del 2009, según acta de Nacimiento N° 276, de fecha 03 de marzo del año 2009 emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando entre otras consideraciones lo siguiente: en el mayo del 2008, empezó una relación sentimental con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, no fijaron residencia conjunta, la relación fue muy corta, que salio embarazada, y justamente por ese embarazo se dio por terminada a la relación y le dijo que no la iba ayudar en nada. Anexo a la solicitud: 1.- copia fotostática de la cédula de identidad; Copia de certificada de la Partida de Nacimiento. (Folios 1 al 05).
Admitida la demanda en fecha 14 de marzo del 2011, se ordenó la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda con las previsiones del artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se libró notificación al Fiscal de Ministerio. (Folios 06 al 09).
En fecha 30 de marzo de 2011, la demandante de autos, consigna el edicto ordenado en la presente causa y por auto de fecha 06 de abril se ordenó el desglose del edicto. (Folios 10 al 12)
En fecha 15 de abril del 2011, fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (Folio 14)
En fecha 15 de abril de 2011, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación debidamente cumplida, en la misma fecha la secretaria adscrita al tribunal certifica el cumplimiento de la boleta, dándole validez a lo actuado por el alguacil (Folio 15 al17)
En fecha 05 de mayo de 2011, La defensora publica de protección, consigna escrito de pruebas, constante de dos folios útiles y en fecha 06 de mayo del 2012, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, consigna escrito en dos folios útiles de contestación a la demanda (Folio 20 y 21)
En fecha 09 de mayo de 2011, se dicta auto mediante la cual se fijo para el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las dos y media de la tarde para la celebración de la audiencia de sustanciación (Folio 22)
En fecha 18 de mayo de 2011, oportunidad para la el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante asistido de defensor público y se procedió a materializar las pruebas presentadas en la etapa correspondiente, materializando las pruebas presentadas y se ordeno la realización de la prueba heredo biológica, oficiando al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). (Folios 23 al 25)
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante oficio informó la oportunidad para la toma de muestras de ADN. Y por auto de fecha 25 de Octubre del 2011, se acordó notificar a las partes para la toma de la prueba de ADN (Folio 26 al 29)
En fecha 26 de Octubre de 2011, se dicta auto mediante la cual se ordenó prolongar la fase de sustanciación hasta tanto conste en autos la prueba solicitada (Folio 30)
En fecha 07 de noviembre de 2011, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boletas de notificaciones debidamente cumplida. (Folio 31 al 34)
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió oficio sin numero procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas I.V.I.C., constante de dos folios útiles, mediante la cual remite las resultas de la prueba de ADN. (Folio 36 y 37)
En fecha 27 de abril del 2012, se dictó auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (F- 38 y 39).
En fecha 06 de junio del 2012, se le dio entrada a la causa, fijando para el día 04 de Julio de 2012, a las 3:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Especial. (Folio 40).
En fecha 04 de julio del 2012, la ciudadana Abogada GLADYS RIVAS, se avoca al conocimiento de la causa y por auto de fecha 11 de julio del 2012, se fijo el día 25 de septiembre del 2012, a las dos de la tarde para la celebración de la audiencia oral de juicio. (Folio 41 y 42).
En fecha 25 de septiembre de 2012, siendo el día señalado para la celebración de la audiencia de juicio, se dio inicio con la presencia de las partes asistidos de abogados y una vez concluida el debate el ciudadano Juez dictó en ese mismo acto el dispositivo del fallo conforme a la Ley (Folio 43 al 47).

En merito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa este Juzgador a decir apreciando las pruebas que constan en auto de la siguiente manera.

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 276 de fecha tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009), expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio numero cinco (05) del expediente, mediante la cual se demuestra el vínculo de filiación entre el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la ciudadana LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA y a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.

2.- Resultas de la Prueba de ADN, oficio emanado de la Unidad de Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, de fecha 23 de marzo del 2012, inserta a los folios N° 36 y 37, a la cual por no haber sido Impugnada en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:

Artículo 505: “…si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo - biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. “

De tal manera que de éstas dos disposiciones legales son básicas para la determinación del alcance que hoy en día, con el avance de la ciencia, tiene ésta presunción a los fines del establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial.
En el caso bajo análisis, la demandante LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA, solicitó la realización de la prueba heredo - biológica (ADN) a la cual asistió el demandado en fecha 23 de marzo de 2012, ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, a quien se le hizo toma de muestra sanguínea en la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, demostrando así su interés procesal; no obstante, en el Informe de filiación biológica, inserto al expediente al folio 36 y 37, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), se concluyó: “1.- No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.- 2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 2606104129:1 por tanto la probabilidad de paternidad es de: 99,999999961629%.- 3) El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del señor FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, puede considerarse altísima sobre el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.
En mérito de todo lo acontecido en las actas procesales y visto el resultado de la prueba heredobiológica, quien aquí decide encuentra que es altísima la probabilidad de paternidad del señor FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO sobre el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizada, por lo que se infiere que existe una relación de filiación entre el demandado, ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO y el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considerando que según la experticia científica de quince (15) sistemas de ADN analizados, se obtuvo una verosimilitud de 99,999999961629%, por lo que concluye que el demandado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO es el padre biológico del niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y considerando que no existe oposición a la experticia se tienen como ciertos los hechos científicos comprobados.
En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 4577 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, es por lo que este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.924, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑOS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 10.160.593. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑOS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 10.160.593 y el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano de tres (3) años de edad. Y se ordena una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que se inserte en los libros respectivos una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto acostumbrado y con las menciones requeridas por la ley, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Inquisición de Paternidad, y se deje sin efecto a su vez la actual Partida de Nacimiento perteneciente al citado niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, estampándose en la misma la nota marginal correspondiente.
En la nueva partida de nacimiento del niño figurará como: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, nacido en el Hospital Patrocinio Peñuela, ubicado en la calle principal Santa Teresa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009), a las doce horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana (12:55 a.m.), hijo de: LOISINETTE ROSIBETT TORRES QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.924, y del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑOS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 10.160.593; Una vez ocurrido el asiento respectivo, el ciudadano registrador civil deberá dar cuenta al Tribunal y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Igualmente, se acuerda oficiar al Hospital Patrocinio Peñuela, ubicado en la calle principal Santa Teresa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que se incorpore en el certificado de nacimiento correspondiente y mediante una nota marginal, los nombres y datos de identificación del padre pero sólo con indicación de que fue por orden judicial mediante sentencia de esta misma fecha dictada en el expediente número: 4577, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Inquisición de Paternidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Así mismo debe cumplirse con la publicación del extracto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA. Se condena a la parte perdidosa en Costas procésales. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).

Abg. Gladys J. Rivas Parada
Juez N° 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg.
Secretario
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro.4577
GJRP/SG/nerza Secretario



EXPEDIENTE: 4577



MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD



DEMANDANTE: LOISINETTE R. TORRES Q.



DEMANDADO: FRANCISCO J. MARQUEZ N..


FECHA: 03 DE OCTUBRE DE 2012.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”


EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 4577 San Cristóbal, 03 de OCTUBRE de 2012.



Abg.
Secretario