REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 6368
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN
CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA
BENEFICIARIO: HERMANOS: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
En fecha 03 de julio de 2011, los Consejeros de Protección del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, las abogadas YENNY VARELA DE ABOU ASSAD, YDA CARLINA FERNANDEZ PEÑA, JHON JAVIER CHACON NIETO, remitieron expediente administrativo signado con el N° 159/2011, mediante la cual solicitan la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, alegando entre otras consideraciones: “…que en fecha 11 de abril del 2011, dictaron medida de protección en beneficio de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE entre las cuales se dictó medida de protección de abrigo, la cual se estaba ejecutando en la unidades de protección integral “Brisas del Torbes “ y “Violetas y Ratones”, en virtud de que los mismo fueron encontrados solos en su vivienda, en absoluto estado de insalubridad y con ausencia de su madre, motivo por el cual se dictó separación de la ciudadana: RUCEBENCILIA BLANQUICETT….” (F- 01 al F-83)
En fecha 07 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y ordena librar boleta de notificación a la demandada y notificar al Representante del Ministerio Publico. (F- 84 al 87).
En fecha 10 de junio de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna en un folio útil diligencia solicitó autorización para visitar a sus hijos en la entidad de atención. (F-88).
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió oficio n° 06-0519-2011, procedente de IDENA TÁCHIRA, constante de tres folios útiles. (F-89 al 92)
En fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna en un folio útil diligencia mediante la cual solicita se le decrete medida provisional de colocación familiar en un tío de los niños (F-93).
En fecha 16 de junio de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta sentencia mediante la cual decreta la colocación familiar provisional de los hermanos en el hogar del tío paterno y ordena la realización de un informe integral al grupo familiar. (F- 94 al 99)
En fecha 22 de junio de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, entrevista al niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (F- 100)
En fecha 27 de junio de 2011, la secretaria dejo constancia que endecha 10 de junio del 2011, la demandada se dio tácitamente por notificada de la causa (F- 101)
En fecha 28 de junio de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, entrevista al niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Y en esta misma fecha el equipo multidisciplinario consigna en dos folios útiles informe integral (F- 102 al 104)
En fecha 29 de junio de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna en un folio útil diligencia mediante la cual solicita se le practique prueba toxicológica y por auto de fecha 01 de julio del 2011, se acordó oficiar al jefe del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Core 1 del Estado Táchira. En fecha 01 de julio del 2011, consigna los resultado de la prueba (F-105 al 112).
En fecha 12 de julio de 2011, la Licenciada NORMA CONTERAS Y ODALIS AVILA, consigna en siete folios útiles informe integral (F-113 al 119)
En fecha 13 de julio de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna en un folio útil diligencia mediante la cual solicita se le sean entregados la custodia de sus hijos (F-120 al 123).
En fecha 15 de julio de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta medida preventiva innominada consistente en que los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, permanezcan provisionalmente con su progenitora la ciudadana: RUCEBENCILIA BLANQUICETT, los fines de semana, desde el día viernes hasta el día lunes a las nueve de la mañana, ordenando seguimiento una vez al vez, orientación psicológica a la progenitora (F- 124 al 129)
En fecha 28 de julio de 2011, alguacilazgo consigna Boleta de notificación de la demandada sin practicar (F-130 al 135)
En fecha 28 de julio de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna constancia expedida por el Hospital Central del Servicio de Higiene Mental (F-136 y 137).
En fecha 02 de agosto de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, entrevista al niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien se presentó en compañía de la trabajadora social de la casa hogar (F-139 al 41)
En fecha 08 de agosto de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dicto auto mediante la cual se ordeno la practica de un informe social en la residencia de la parte demandada (F-143 y 144)
En fecha 05 de agosto de 2011, alguacilazgo consigna Boleta de notificación debidamente cumplida de la Fiscalía XV. (vuelto F-145)
En fecha 05 de agosto de 2011, el departamento de alguacilazgo consigna Boleta de notificación de RALBING JAVIER DELGADO VIVAS, debidamente cumplida y por diligencia de la secretaria de fecha 08 de agosto de 2011 dio cumplimiento a lo actuado por el departamento de alguacilazgo ( F-146 al 148)
En fecha 9 de agosto de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto auto mediante la cual fijo el día 05 de Octubre del 2011, a las 9:30 am, para la celebración de la audiencia de sustanciación (F- 149 )
En fecha 10 de agosto de 2011, la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT consigna solicita le sean entregado a sus hijos bajo su custodia y por auto de esta misma fecha la ciudadana Juez Autoriza a los hermanos a compartir con su progenitora las vacaciones escolares (F-150 al 152).
En fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana YAJAIRA TORRES, informa al tribunal que la demandada no ha entregado a los niños (F-153).
En fecha 27 de septiembre de 2011, la defensora publica de protección la abogada NATHALY BERMUDEZ, se dio por notificada de la causa (F-154).
En fecha 05 de Octubre de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la asistencia de la defensora publica de protección, la ciudadana Juez materializo las pruebas incorporadas, declarando concluida la fase y ordena por auto separado remitir el expediente al tribunal de juicio. (F-155 y F-156)
En fecha 05 de Octubre de 2011, se recibió oficio procedente de IDENA, constante de dos folios útiles (F-157 y 158)
En fecha 07 de Octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la práctica de informe social (F-159 y 160)
En fecha 10 de Octubre de 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dictó auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación y se ordenó remitir el expediente al tribunal de juicio (F-161 y 162)
En fecha 11 de Octubre de 2011, se recibió oficio procedente de IDENA, constante de dos folios útiles (F-163 y 164)
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó fijar por auto separado día y hora para la realización de la audiencia oral de juicio. (F-165).
En fecha 08 de noviembre de 2011, La Licenciada ANAIDA SOLEDA MORA, Trabajadora Social consigna en un (01) folio útil diligencia mediante la cual informa el motivo por el cual no pudo realizar el informe social ordenado (F-166)
En fecha 09 de noviembre de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijo el día 06 de Diciembre del 2012, a las 3:00 pm para la celebración de la audiencia oral de juicio. (F-167).
En fecha 06 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y la ciudadana Juez ordena diferir la audiencia hasta tanto conste en autos la notificación de la parte demandada, se libró boleta a la parte demandada (F-168 al 170)
En fecha 26 de enero de 2012, el departamento de alguacilazgo consigna Boleta de notificación de RUCEBENCILIA BLANQUICETT, sin cumplir y por auto separado de fecha 27 de enero del 2012, se insto a la parte que consigne nueva dirección de la demandada ( F-175 al 178)
En fecha 23 de marzo de 2012, se presentó la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT, quien fue entrevista por la ciudadana Juez ( F-181 al 183)
En fecha 05 de marzo de 2012, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijo el día 11 de abril del 2012, a las 9:00 am para la celebración de la audiencia oral de juicio. (F-186).
En fecha 12 de junio de 2012, el abogado GERORGE A. LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y por auto de fecha 20 de junio de 2012, se fijo el día 27 de julio del 2012, a las 11:00 am., para la celebración de la audiencia oral de jucio(F-186).
En fecha 30 de julio de 2012, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 24 de Septiembre del 2012, a las 03:00 pm., para la celebración de la audiencia oral de juicio(F-186).
En fecha 24 de septiembre de 2012, siendo el día señalado para la celebración de la audiencia de juicio, se dio inicio con la presencia de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Público, en este estado la ciudadana juez ordena diferir la audiencia para el día 25 de Septiembre del 2012, a las nueves de la mañana, siendo el día para dar continuidad para la celebración de la audiencia se dio inicio con la asistencia de las partes una vez concluida la audiencia se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley ( F-191 al 200)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia simple de las Partidas de Nacimiento signada con los número: 900 de fecha 15-03-2006, N° 2747, de fecha 13 -11- 2002; N°1580, de fecha 19-10-2009 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio (04) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre la ciudadana: JOSE GREGORIO TORRES BECERRA y RUCEBENCILIA BLANQUICETT BLANQUICETT y los niños: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil
2.-Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Lcda. NORMA CONTRERAS Y ODALIS AVILA y que corre inserta a los folios 113 al 119 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: La ciudadana BLANQUICETT BLANQUICETT RUCEBENCILIA, de 30 años de edad, madre de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 09, 05 y 01 años de edad, respectivamente, solicita le sea reincorporado los hijos. Quienes fueron desvinculados de su lado desde el 13 de abril del corriente. Expresó disposición en asumir con responsabilidad su rol y mejorar las condiciones que originaron la intervención del Consejo de Protección, lo que conllevo la separación de los niños del hogar materno; al respecto cuenta con el apoyo del tío materno Elkin Orlando Blanquicett y la esposa Sra. Omaira Silva, quines ofrecieron cuidar los niños solo por las tardes mientras la progenitora trabaja. Respecto al niño Greiker Estiben Torres Blanquicett, se encuentra bajo responsabilidad de la abuela paterna Sra. Yajaira Iraima Torres Becerra, quien aparentemente le profesa cuidados estabilidad y protección que amerita. La progenitora no presentó alteraciones mentales ni de patología en el área de personalidad que sugieran impedimentos para que se haga cargo de sus hijos, refiere disposición en tenerlos, evidencia afecto hacia ellos. Sin embargo, requiere de orientación psicológica y supervisión a fin de que fortalezca su rol materno en cuanto a cumplimiento de funciones y haga los cambios necesarios a nivel socio ambiental que propicie un mejor ambiente y crianza de sus hijos. Los niños evidenciaron una relación cercana y afectiva con la progenitora y deseos de estar junto a ella. Ya que la separación les está generando afectación emocional, por sentimiento de ansiedad, tristeza, huida y necesidad de protección materna, con mayor afectación emocional en el niño mayor. Las condiciones socio-económica, psico-social y área físico ambiental que la envueve, se pareció poco favorable, considerándose pertinente que el consejo de protección le de supervisión al caso , a fin de garantizar la evolución favorable del mismo en relación a las sugerencias realizadas en el presente informe.”
A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al adolescente y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.
Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe integral suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. NORMA E. CONTRERAS G. y la Lic. ODALIS AVILA E, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: La ciudadana BLANQUICETT BLANQUICETT RUCEBENCILIA, de 30 años de edad, madre de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 09, 05 y 01 años de edad, respectivamente, solicita le sea reincorporado los hijos. Quienes fueron desvinculados de su lado desde el 13 de abril del corriente. Expresó disposición en asumir con responsabilidad su rol y mejorar las condiciones que originaron la intervención del Consejo de Protección, lo que conllevo la separación de los niños del hogar materno; al respecto cuenta con el apoyo del tío materno Elkin Orlando Blanquicett y la esposa Sra. Omaira Silva, quines ofrecieron cuidar los niños solo por las tardes mientras la progenitora trabaja. Respecto al niño Greiker Estiben Torres Blanquicett, se encuentra bajo responsabilidad de la abuela paterna Sra. Yajaira Iraima Torres Becerra, quien aparentemente le profesa cuidados estabilidad y protección que amerita. La progenitora no presentó alteraciones mentales ni de patología en el área de personalidad que sugieran impedimentos para que se haga cargo de sus hijos, refiere disposición en tenerlos, evidencia afecto hacia ellos. Sin embargo, requiere de orientación psicológica y supervisión a fin de que fortalezca su rol materno en cuanto a cumplimiento de funciones y haga los cambios necesarios a nivel socio ambiental que propicie un mejor ambiente y crianza de sus hijos. Los niños evidenciaron una relación cercana y afectiva con la progenitora y deseos de estar junto a ella. Ya que la separación les está generando afectación emocional, por sentimiento de ansiedad, tristeza, huida y necesidad de protección materna, con mayor afectación emocional en el niño mayor. Las condiciones socio-económica, psico-social y área físico ambiental que la envueve, se pareció poco favorable, considerándose pertinente que el consejo de protección le de supervisión al caso , a fin de garantizar la evolución favorable del mismo en relación a las sugerencias realizadas en el presente informe.”
La madre se encuentra apta para ejercer la responsabilidad de crianza tal y como se desprende la evaluación sicológica y social efectuada para el momento por cuanto considera esta juzgadora que es pertinente para el bienestar de los hermanos que la madre mantenga la custodia ya que la separación de los niños de manera radical le produciría una distorsión de la imagen de integración solidaridad y hermandad que los mismos se han prodigado, considerando que tal como se desprende de su declaración la madre cuenta con el apoyo de la familia biológica extendida por parte de esta para lograr el desarrollo integral de los mismos considerando que la misma labora como comerciante informal (buhonera) y responsable del apoyo familiar y económico viajando continuamente a la ciudad de San Cristóbal para mejorar sus ingresos, por lo que considera quien aquí juzga que este particular se deben establecer responsabilidades a los llamados por la ley como es, la abuela paterna ciudadana YAJAIRA IRAIMA TORRES BECERRA, y al ciudadano RALBING JAVIER DELGADO VIVAS, la primera abuela de los dos niños menores y el segundo padre del niño mayor, para que los mismos sean instado a través de la Fiscalía del Ministerio Público a cumplir con sus responsabilidades de obligación de manutención situación esta que fortalecerá el ejercicio del rol materno considerando que a mayor apoyo económico la madre podrá distribuir su tiempo organizado para la atención y cuidado de su hijos, por lo que se ordena oficiar a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que en interés de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE se inste el procedimiento de obligación de manutención en contra de los ciudadanos antes mencionados, indicando su dirección y numero telefónico, de los ciudadanos arriba mencionados.
Observa esta juzgadora que tal y como se desprende de actas no excusa a la madre para que desconozcan los derechos y deberes co-parentales de sus hijos; en lo que refiere a donde estudian, como se alimentan, quienes son sus amigos, cuáles son sus anhelos y frustraciones sus limitaciones y triunfos, para fortalecer y apoyar su desarrollo integral, ya que la disfuncionalidad de nuestras vidas como adultos deben estar alejadas de lograr ofrecer un nivel de vida digno y adecuado a nuestros hijos donde la prioridad absoluta sea la garantía de sus derechos y su felicidad, por lo que se insta al madre a que ejerza de manera directa la custodia de sus hijos so pena de encontrarse en entredicho su idoneidad al ejercicio de su rol materno, por todo lo anteriormente expuesto considere quien aquí juzga que la presente solicitud de colocación en entidad de atención no debe prosperar en derecho ya que este el fin ultimo en un nuestra legislación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro 6368 de Colocación e Entidad de Atención, es por lo que esta Jueza N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en interés de los hermanos: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana RUCEBENCILIA BLANQUICETT BLANQUICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.303.409. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia ordena por cuanto se trata de medida revisables esta juzgadora considera pertinente remitir oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Maracay estado Aragua, a los fines de que se ordene un informe integral de los niños SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en el lugar de la residencia de sus abuela materna ciudadana CECILIA BALQUISET quien se encuentra domiciliada en Villa de Cura estado Aragua detrás del ambulatorio a fin de que se verifiquen si los niños se encuentran incluidos en el sistemas escolar y si las condiciones físico ambiéntales son idóneas. Queda a Salvo la Revisión de la Medida por el Juzgado de Ejecución una vez que conste en autos los informes sociales ordenado.
Ordenar el contacto directo con la abuela paterna el cual a los fines no afecte el periodo estudiantil será fijado en la temporada vacacional de agosto y diciembre, iniciándose del 01 al 15 de agosto, y en diciembre del 16 al 26 pudiéndose ser intercalado anualmente tales periodos, es decir que el próximo años podrán disfrutar del 27 al 07 de enero, y una vez al mes la abuela materna podrá disfrutar con sus nietos, en el Estado Aragua o en San Cristóbal, instándose a las partes a incentivar las relaciones fundadas en la compresión ayuda mutua y solidaridad que les permita los niños el desarrollo integral de sus derechos evitándose descalificarse las partes para ganar respeto entre los infantes
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre del (2.012).
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza N° 1° de Primera Instancia De Juicio
Abg. CARLOS LOPEZ
Secretario (T)
En la misma fecha, siendo las (02: 00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro.6368
nerza
EXPEDIENTE: 6368
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
DEMANDANTE: CONSEJERO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SAN
CRISTOBAL
BENEFICIARIO
HERMANOS: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
FECHA: 03 de OCTUBRE de 2012.
SENTENCIA NRO.¬¬¬¬____.-
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio
DEFINITIVA
“SIN LUGAR”
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 6368
ABG. CARLOS LOPEZ
Secretario
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