REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000193

PARTE ACTORA: Ciudadano NELVIS EDUARDO MIVEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.937.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YESENIA ANDREINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.935.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano NELVIS EDUARDO MIVEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.937, en contra de la ciudadana YESENIA ANDREINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.935.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 1 de octubre de 2012, el demandante DESISTIÓ del presente procedimiento y el demandado convino en el desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. En fecha 2 de octubre de 2012, la demandada de autos manifestó estar de acuerdo con el desistimiento hecho por el demandado, y consignó constancias de estudios del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 25 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano NELVIS EDUARDO MIVEL, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y la demandada ciudadana YESENIA ANDREINA RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificada, está en la posibilidad de convenir en el desistimiento, tal como cada uno lo hicieron, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS