REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2012

ASUNTO No.: TS-0104 (035155)-12

ACCIONANTE: DATOS OMITIDOS, quien actuó en nombre y representación de su hija DATOS OMITIDOS.-

DEFENSA JUDICIAL: YLSE MARTÍNEZ, Abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el IPSA BAJOE EL No.21659.

DEMANDADO: DATOS OMITIDOS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO QUE INADMITIÓ MEDIOS DE PRUEBA, DEL 27.08.2003

I

En fecha 30.05.12, se recibió el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, procedente, a su vez, del Tribunal Superior en lo Civil de este estado, cuya competencia fue suprimida, consistente en cuaderno de apelación del auto del 27.08.2003, dictado por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, mediante el cual inadmitió medios de prueba en el asunto judicial 6107/00, nomenclatura del extinto órgano jurisdiccional, seguido por Obligación de Manutención, abocándose quien suscribe el 19.07.12 (F.146).

En fecha 23.10.12, fueron recibidas las copias certificadas requeridas al Tribunal de origen, hoy Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, incluyendo copias certificadas de sentencia que ordenó la reposición de la causa y auto que declaró inadmisible la demanda (F.168 al 192).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de las copias certificadas cursantes en el presente cuaderno se desprende que, en fecha 27.08.2003, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, mediante el cual inadmitió las posiciones juradas promovidas por la parte accionada, acordando, además, medida cautelar en el asunto judicial 6107/00, nomenclatura del extinto órgano jurisdiccional, auto contra el cual la parte demandada ejerció recurso de apelación por escrito del 01.09.2003, la cual fue oída a un solo efecto por auto del 10.09.12, requiriéndose, una vez se recibió el cuaderno del Tribunal cuya competencia fue suprimida, evidenciándose que no ha sido decidido, información del Tribunal de origen, hoy Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, órgano que, por oficio No.488-12, que riela al folio 162, informó que el expediente 6107, presuntamente había recaído sentencia, por lo que fue requerido al Archivo Judicial, remitiendo posteriormente copias certificadas del mismo, que rielan del folio 174 al 192.

En tal sentido, de las copias certificadas del asunto No.6107, antes referidas, se desprende, indudablemente, que, en fecha 25.09.2007, el entonces Juez Profesional No.02, dictó auto en el asunto No.6107, tal como acredita el folio 178, mediante el cual decretó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada la última de las partes el 20.10.2008 e, igualmente, en fecha 22.10.08, el mencionado Tribunal, hoy suprimido, dictó auto, cuya copia certificada obra al folio 191, mediante el cual declaró inadmisible la demanda, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el cierre y archivo del expediente por auto del 05.06.09.

En consecuencia, considerando que la presente incidencia por apelación surgió en el juicio No.6107, precisamente en el mismo expediente en el cual, firme la sentencia de reposición de la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión, fue declarada inadmisible la demanda, a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, reposición de la causa y auto de inadmisibilidad que sobrevino a la presente incidencia, que enerva los efectos de la apelación ejercida, habida consideración que, al haberse decretado en el expediente original la reposición de la causa al estado de Admisión de la demanda, se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 21.11.01, por tanto, el auto apelado también quedó nulo, decisión de la que fueron notificadas las partes, sin que hubieren recurrido contra la misma, surgiendo así la insubsistencia de la apelación ejercida contra el auto que inadmitió los medios de prueba, el cual, se repite, quedó nulo, careciendo de objeto y resultando, así, inoficioso conocer de la misma, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en contra del auto que inadmitió medios de prueba en el juicio No.6107, conocido por el suprimido Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, con sede en Los Teques, en los términos expresados en el presente fallo.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad, una vez notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS