REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Octubre de 2012
ASUNTO No.: TS-0104 (035155)-12
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia recibida de la URDD, el 04.10.12, presentada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, mediante la cual solicita sea revisado el expediente, por cuanto le siguen descontando la manutención y la adolescente dejó de estudiar, tiene un niño de meses y la madre de ésta se mudó sin notificar al Tribunal, considerando que este Tribunal de Alzada conoce es del recurso de apelación propuesto contra auto que negó la admisión de los medios de prueba, por lo que cualquier solicitud relacionada con las medidas cautelares o preventivas dictadas debe ser, en consecuencia, formulada ante el Tribunal de Primera Instancia que conoce del asunto primigenio, dado que este Tribunal Superior no conoce en apelación de la medida preventiva o cautelar que hubiere dictado dicho órgano jurisdiccional y en la cual se hubiere ordenado la retención a la que hace referencia el precitado, aunado a la circunstancia que, en todo caso, cualquier revisión del quantum de manutención, con base a la modificación de las circunstancias que sirvieron de base para dictarlo, corresponde formularlo para el conocimiento del Tribunal de Primera de Instancia de Protección del Niño y del Adolescente y no para el conocimiento del Tribunal Superior en grado, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE su solicitud, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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