REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0141-12
PENADO: MICHAEL JOSÉ CEDEÑO NATERA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JULIADMAR MEDINA (Defensora Pública Penal 6º de la Circunscripción Judicial del estado Miranda).
FISCAL: ABG. TONY RODRIGUES (Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda).
MOTIVO: Recurso de Revisión.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JULIADMAR MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Ejecución, del penado MICHAEL JOSÉ CEDEÑO NATERA, en razón de la sentencia condenatoria publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25-04-2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ambos contenidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 277 del Código Penal respectivamente; recurso ejercido de conformidad con los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial (Extraordinario) Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, el cual se encuentra en vigencia anticipada a tenor de promulgado en sus Disposiciones Transitorias.
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Visto el presente de Recurso de Revisión interpuesto por la abogada JULIADMAR MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Ejecución, del penado MICHAEL JOSÉ CEDEÑO NATERA, por la entrada en vigencia del artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial (Extraordinario) Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de conformidad con los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este Cuerpo Colegiado Superior encontrándose en la oportunidad para decidir sobre su admisibilidad, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del recurso interpuesto, que la recurrente fundamenta su acción de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 471 numeral 5 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Esta Alzada Penal, es competente para conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 473 en su único del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé: “…Competencia. En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”Así se establece.
Por su parte el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”.
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mencionado Código, considera este Órgano Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de revisión planteado por la representación de la Defensa Pública. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. JULIADMAR MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, patrocinante del penado MICHAEL JOSÉ CEDEÑO NATERA, en razón de la Sentencia Condenatoria publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-04-2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 277 del Código Penal respectivamente; recurso ejercido, de conformidad con los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial (Extraordinario) Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, el cual se encuentra en vigencia anticipada a tenor de promulgado en sus Disposiciones Transitorias. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de este Tribunal Colegiado, realizar lo conducente a los fines de determinar el Centro Penitenciario en el cual se encuentra recluido el encausado de marras, a los fines de solicitar su traslado para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal, aplicable por analogía con norte a lo estatuido en el Encabezamiento del artículo 474 Ejusdem, pautándose para el día MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Citaciones y de Traslado, ésta última, una vez obtenida la información pertinente.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO PONENTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán.-
Causa Nº: 2Aa-0141-12.-