REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 15/10/12

202º y 153º

CAUSA Nº 1A- a9225-12

IMPUTADO: JESÚS RONALD SÁNCHEZ, KEVIN ALEJANDRO CARASQUEL, LUÍS JAVIER MONTAÑA
DELITO: SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO SAVEDRI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL 14°, ADSCRITA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YECSI GONZÁLEZ PERALTA, FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUSMAR CASTILLO, Defensora Pública Penal 14° del estado Bolivariano de Miranda, en representación del imputado en autos, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TQUES, mediante la cual decretó MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JESÚS RONALD SÁNCHEZ y KEVIN ALEJANDRO CARASQUEL, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidas en los artículos 3 y 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho JUSMAR CASTILLO, defensora pública penal 14°.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por el juzgado a quo, se observa que en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fue interpuesto ante esta Alzada por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), ante esta Alzada por la defensa, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUSMAR CASTILLO, Defensora Pública Penal (14°) del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: mediante la cual decretó MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JESÚS RONALD SÁNCHEZ y KEVIN ALEJANDRO CARASQUEL, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidas en los artículos 3 y 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ





























JLIV/MOJ/AMH/GH/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a 9225-12
Admisión de Privativa