REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 22/10/12
202º y 153º
CAUSA Nº 1A- a9237-12
IMPUTADO: LUÍS ABRAHAM REVETTI ORTEGA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, DEFENSORA PÚBLICA 7° PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: DR. IVAN RUIZ GUERRERO, FISCAL AUXILIAR 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Sala Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, Defensora Pública 7° Penal del ciudadano LUÍS ABRAHAM REVETTI ORTEGA, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUÍS ABRAHAM REVETTI ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,
Previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo, respectivamente.-
Se dio cuenta a esta Sala en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al, DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA, juez suplente, quien se encontraba supliendo la falta temporal del la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, en virtud del disfrute de sus vacaciones.
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, defensora pública penal 7°.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), por el juzgado a quo, se observa que en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fue interpuesto ante esta Alzada por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012),ante esta Alzada por la defensa, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), por el tribunal previamente señalado.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, Defensora Pública Penal (7°) del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUÍS ABRAHAM REVETTI ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ
JLIV/MOJ/AMH/GH/ruth.-
CAUSA Nº 1A-a 9237-12
Admisión de Privativa