REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
202º y 153º

CAUSA Nº 1A-a-9220-12
IMPUTADO: ASDRUBAL JOEL CHAVEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANABELLA CARVALLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKIN CASTAÑO CANO, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
MAGISTRADO PONENTE: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANABELLA CARBALLO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ASDRUBAL JOEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho ANABELLA CARBALLO, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado ASDRUBAL JOEL CHAVEZ.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 29 de agosto de 2011, encontrándose en el cuarto día hábil de despacho, verificado por esta Alzada en calendario, toda vez que en las actuaciones cursantes en la compulsa, consta el respectivo cómputo que debe realizar el secretario o secretaria del Tribunal A quo, siendo interpuesto válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANABELLA CARBALLO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ASDRUBAL JOEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANABELA CARBALLO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ASDRUBAL JOEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



EL JUEZ PONENTE,


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ








LA JUEZ INTEGRANTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



























JLIV/ATMH/MOB/GHA/bymp

Causa N° 1A-a 9220-12