REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
202° y 153°

CAUSA Nº 1A–s 9185-12.

Jueza Ponente: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ.

Acusados: JOHAN FRANCISCO JORDA GARCÍA y HERBERT ALBERTO LABRADOR GARCÍA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.537.037 y V-16.869.783, respectivamente.

Defensa Pública: RAQUEL MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques.

Víctimas: ELIZABETH GARCÍA MARIOTTI y FERNANDO LEZAMA GARCÍA.


Fiscal: JIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Acusadora Privada: ELIZABETH GARCÍA MARIOTTI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.814.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho Raquel Morillo Linares, adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, en su carácter de defensora pública del ciudadano Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, titulares de la cédula de identidad N° V-18.537.037 y V-16.869.783, respectivamente, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, titulares de la cédula de identidad N° V-18.537.037 y V-16.869.783, respectivamente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Elizabeth García Mariotti y Fernando Lezama García.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho Raquel Morillo Linares, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto a la pertinente tempestividad del Recurso de Apelación propuesto contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Raquel Morillo Linares, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, fue interpuesto el día veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), encontrándose en el séptimo (7º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folio 47 pieza X del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Raquel Morillo Linares, adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día martes seis (06) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho profesional Raquel Morillo Linares, adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos Johan Francisco Jorda García y Herbert Alberto Labrador García, titulares de la cédula de identidad N° V-18.537.037 y V-16.869.783, respectivamente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Elizabeth García Mariotti y Fernando Lezama García, y se fija para el día martes seis (06) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA

JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
(Ponente)

JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Causa N° 1A-s 9185-12.
JLIV/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.