REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques,
202° y 153°
Causa Nº 1A–s 9232-12.
Jueza Ponente: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ.
Acusados: FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, MARTÍNEZ DÍAZ JUAN CARLOS, SUAREZ FLORES NINOSKA CRISTABEL y SUAREZ PARADA JOSÉ CRISTOBAL, titulares de la cédula de identidad N° V-10.283.008, V-12.731.941, V-17.743.737 y V-6.213.961, respectivamente.
Defensa Pública: ANABELLA CARVHALO CAPELLA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Fiscal: JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN CON LA AGRAVANTE y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN CONCURSO REAL DE DELITOS.
Procedencia: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho Anabella Carvhalo Capella, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos Flores Arriechi Belkis Josefina, Martínez Díaz Juan Carlos, Suarez Flores Ninoska Cristabel, y Suarez Parada José Cristobal, titulares de la cédula de identidad N° V-10.283.008, V-12.731.941, V-17.743.737 y V-6.213.961, respectivamente, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia condenatoria a los ciudadanos Flores Arriechi Belkis Josefina, Martínez Díaz Juan Carlos, Suarez Flores Ninoska Cristabel, Suarez Parada José Cristobal, por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con la Agravante, prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita Para Delinquir en el delito de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Anabella Carvhalo Capella, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos Flores Arriechi Belkis Josefina, Martínez Díaz Juan Carlos, Suarez Flores Ninoska Cristabel y Suarez Parada José Cristobal.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Anabella Carvhalo Capella, en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos Flores Arriechi Belkis Josefina, Martínez Díaz Juan Carlos, Suarez Flores Ninoska Cristabel y Suarez Parada José Cristobal, fue interpuesto el día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), encontrándose en el décimo segundo (12º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folios 85 al 87 pieza VIII del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la defensora pública penal Anabella Carvhalo Capella, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día martes veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho profesional Anabella Carvhalo Capella, en su carácter de defensora pública penal, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, doce (12) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos Flores Arriechi Belkis Josefina, Martínez Díaz Juan Carlos, Suarez Flores Ninoska Cristabel y Suarez Parada José Cristobal, por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con la Agravante, prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita Para Delinquir en el delito de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad y se fija para el día martes veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y cítese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
JUEZA INTEGRANTE
DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa N° 1A-s 9232-12.
JLIV/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.