REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


Los Teques,

202° y 153°

JUEZ PONENTE: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 9223-12
IMPUTADO: SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado: SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, contra la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano ante identificado la Medida Cautelar Privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-


Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9223-12 designándose ponente a la DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Admitido como ha sido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, realizó audiencia de presentación para oír al Imputado SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, en donde entre otras cosas dictaminó:

“…PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento: 03/08/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DOMINGO SUAREZ (V) y ANA SALAS (V), titular de la cédula de identidad personal número V-19.931.633, de profesión Motorizado, residenciado san Antonio de los Altos Urbanización el Limón, final de la calle 1 sector Quintana, casa 25, estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tipificado el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION. Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con los artículo s 11, 13, 280 282 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento: 03/08/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DOMINGO SUAREZ (V) y ANA SALAS (V), titular de la cédula de identidad número V-19.931.633, de profesión Motorizado, residenciado san Antonio de los Altos Urbanización el Limón, final de la calle 1 sector Quintana, casa 25, estado Miranda, determinándose como lugar de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio anexando la respectiva boleta de encarcelación…”

SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), la profesional del derecho: NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado: SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

“…En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), mi defendido fue presentado por la ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, el cual decreto medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión de del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ya que el Tribunal observo la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal…
…El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el ordinal 2° a favor de los imputados, la presunción de inocencia, según la cual toda persona se presume inocente hasta que no se establezca lo contrario, en consecuencia, el ciudadano SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, goza del derecho de ser tratado como inocente hasta que no se establezca la materialidad del delito así como la culpabilidad del procesado. Por otra parte el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1° establece la garantía del derecho a la libertad personal, según el cual ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial o por la comisión de un delito flagrante ya que los ciudadanos denominados como testigos en la presente causa, nos son tales, ya que estos al llegar al lugar donde se encontraba detenido mi patrocinado ya este se encontraba con las manos pegadas en la pared, evidentemente ya había sido objeto de inspección corporal, como pretenden llamarlo los funcionarios actuantes…
…En este sentido el primer requisito que exige la norma, es la existencia de un hecho punible. Con respecto a este requisito, el Ministerio Público imputó la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la Juzgadora admitió dicha precalificación, observándose de la decisión recurrida que la misma no indica como considero que quedo acreditado dicho hecho punible, siendo que si bien es cierto solo consta el contenido del acta policial, donde se devienen situaciones que no se corresponden a una detención conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, donde a todas luces se evidencia que los ciudadanos que fungieron como testigos en el procedimiento no se encontraban desde el inicio de su detención, ya que mi patrocinado se encontraba ya sometido por los funcionarios actuantes, con las manos en la pared para el momento en que llegaron al lugar...
…es así ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, como es evidente que no concurren en este caso, los requisitos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra del imputado medida de coerción de ninguna naturaleza, lo cual ha debido ser analizado por el Tribunal para decretar en su contra tal medida por no concurrir los citados requisitos...

PETITORIO
…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, ANULANDO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), mediante la cual se decretó medida privativa de libertad al ciudadano SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES por no concurrir los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...”

TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado, en donde la sentenciadora decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la profesional del derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, quien denuncia la violación de Derechos y Garantías Constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que denuncia que se le está ocasionando un gravamen irreparable a su defendido en virtud que el fallo que dicto la Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado de autos no se encuentra debidamente motivado, argumentando que la juez de la recurrida no analizó cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones revoque la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques y en consecuencia se acuerde la libertad plena y sin restricciones de su representado.-

Ahora bien, del asunto que subyace tras la acción incoada, se observa que, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, dicto decisión, mediante la cual acordó imponer al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los términos siguientes:

“…UNICO: Se declara CON LUGAR, la revisión de la medida privativa de libertad formulada por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa Pública penal de los imputados de autos y en consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa de libertad, que pesa en contra del hoy imputado, y se impone a favor del ciudadano SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, cedula de identidad N° V-19.931.633, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Tribunal, toda vez que con la misma pueden ser satisfechas las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido 264 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrilla y subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Vista la decisión parcialmente transcrita, este Tribunal Colegiado concluye que el presente Recurso de Apelación se debe declarar SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado supra mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública del imputado SUAREZ SALAS DOMINGO ANTONIO, cedula de identidad N° V-19.931.633, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad al referido ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que cesó el motivo que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, acordó imponer al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de ese Juzgado. - Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA JUEZ PONENTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE




CAUSA Nº 1A- a 9223-12
JLIV/ATMH/MOB/GHA/ojls.