REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 22 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3M-228/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.526.253, FECHA DE NACIMIENTO: 17-01-1982, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO BUHONERO, HIJO DE ZARAI JOSEFINA CARVAJAL (V) Y JULIO CESAR LEÓN (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA TERRAZA, CASA N° 87; DE COLOR BLANCA CON GRIS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
HEIDELBERG ADRIÁN ROJAS ECHAVERIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.553.362, DE 27 AÑOS DE EDAD.
DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.956.478, DE 58 AÑOS DE EDAD.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 358 TERCER APARTE DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud N° ELF-DPP4-257-12, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 17-10-12 y recibido por este Tribunal el día 18-10-12, constante de trece (13) folios útiles, a favor del acusado LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-06-2004 y en la audiencia de preliminar de fecha 12-08-2004, se admitió la calificación jurídica del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, nacionalidad venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.253, fecha de nacimiento: 17-01-1982, edad 21 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio buhonero, hijo de Zarai Josefina Carvajal (V) y Julio Cesar León (V), Residenciado en: Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector La Terraza, Casa N° 87; de color Blanca con gris, Los Teques, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas
HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.362, de 27 años de edad.
DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO; titular de la cedula de identidad Nº V-1.956.478, de 58 años de edad.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 21/06/2004, El Fiscal Tercero del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.253; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, endonde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en el articulo 250, 251 numerales segundo y tercero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizo Auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 37).
En fecha 21/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F3-01127-2004-007548, de fecha 21-07-2004, en donde se remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL. (Pieza I, folios 64 al 91).-
En fecha 22/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12-08-2004. (Pieza I, folios 92 al 98).-
En fecha 12/08/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.253; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 134 al 159).
En fecha 23/08/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 163 al 166).
En fecha 25/08/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 07/09/04, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 167 al 175).-
En fecha 07/09/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 17/09/2004. (Pieza II, folios 07 al 22).-
En fecha 17/09/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron ninguna de las personas seleccionadas como escabinos de los cuales se deja constancia que fueron efectivamente citados tres de ellos, de los cuales dos de ellos presentaron excusa por lo cual se acordó fijar un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-09-2004. (Pieza II, folios 57 al 69).-
En fecha 21/09/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 15/10/2004. (Pieza II, folios 111 al 136).-
En fecha 15/10/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron la defensora privado ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, los acusados ni las personas electas para actuar como escabinos, siendo diferido el acto para el día 25-10-2004. (Pieza II, folios 200 al 211).-
En fecha 25/10/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las victimas ni el acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO, siendo diferido el acto para el día 26-10-2004. (Pieza III, folios 26 al 31).-
En fecha 26/10/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del Tribunal Mixto, se constituyó el Tribunal con los ciudadanos HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, como Titular I; VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, como Titular II y DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, como Suplente, se fijó el juicio oral y publico para el dia 22-11-2004. (Pieza III, folios 33 al 55).-
En fecha 22/11/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 17-01-2005, en virtud de solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 84 al 105).-
En fecha 06/12/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, en virtud de la designación que realizara el Trirbunal Supremo de Justicia. (Pieza III, folio 122).-
En fecha 17/01/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 04-02-2005, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y del acusado. (Pieza III, folios 169 al 179).-
En fecha 04/02/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 28-02-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos el Fiscal Tercero del Ministerio Publico y del acusado. (Pieza III, folios 180 al 187).-
En fecha 28/02/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 22-03-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 22 al 30).-
En fecha 22/03/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 12-04-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 52 al 61).-
En fecha 12/04/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto para el día 09-05-2005. (Pieza IV, folios 72 al 81).-
En fecha 09/05/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 03-06-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Abg. Irack Jesús Márquez Moreno. (Pieza IV, folios 132 al 143).-
En fecha 03/06/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 21-06-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 02 al 09).-
En fecha 21/06/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 12-07-2005, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los escabinos. (Pieza V, folios 10 al 16).-
En fecha 12/07/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 02-08-2005, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los escabinos. (Pieza V, folios 71 al 76).-
En fecha 02/08/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 29-08-2005, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y los acusados. (Pieza V, folios 133 al 138).-
En fecha 05/08/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que el día 29-08-2005 no hubo despacho para el día 17-10-2005. (Pieza V, folios 139 al 147).-
En fecha 17/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la culminación del Juicio Oral y Publico en la causa 3M-810-04 para el día 03-11-2005. (Pieza V, folios 166 al 175).-
En fecha 04/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que el dia 03-11-2005 no hubo despacho para el día 18-11-2005. (Pieza V, folios 187 al 196).-
En fecha 18/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 3M-909-05 para el día 06-12-2005. (Pieza V, folios 219 al 228).-
En fecha 06/12/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 10-01-2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los escabinos. (Pieza VI, folios 02 al 09).-
En fecha 26/01/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que el día 10-01-2006 no hubo despacho para el día 17-02-2006. (Pieza VI, folios 35 al 47).-
En fecha 01/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que el día 17-02-2006 no hubo despacho para el día 23-03-2006. (Pieza VI, folios 63 al 72).-
En fecha 23/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 07-04-2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas y los escabinos y el Fiscal del Ministerio Publico (Pieza VI, folios 123 al 129).-
En fecha 07/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 28-04-2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los escabinos. (Pieza VI, folios 132 al 138).-
En fecha 03/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que el día 28-04-2006 no hubo despacho para el día 22-05-2006. (Pieza VI, folios 163 al 172).
En fecha 22/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 08-06-2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 194 al 203).-
En fecha 08/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 30-06-2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los escabinos y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VII, folios 13 al 19).-
En fecha 30/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 3M-820-04 para el día 28-07-2006. (Pieza VII, folios 52 al 61).-
En fecha 11/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante decisión declara el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, e impuso la Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII, folios 62 al 83).-
En fecha 28/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida en virtud de solicitud realizada por la Abg. Adriana Rodríguez para el día 17-08-2006. (Pieza VII, folios111 al 120).-
En fecha 18/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto por cuanto se encontraba en suspenso las actividades ordinarias dado el receso judicial siendo diferida para el día 03-10-2006. (Pieza VII, folios 214 al 223).-
En fecha 04/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto en virtud que no hubo despacho siendo diferida para el día 06-11-2006. (Pieza VIII, folio 27 al 36).-
En fecha 24/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual acordó prestar caución juratoria al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL. (Pieza VIII, folio 196 al 205).-
En fecha 08/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde SE ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA y en esa misma fecha se INHIBIO de conocer de la presente causa. (Pieza VIII, folio 157 al 162).-
En fecha 09/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, recibió la presente causa, en virtud de la INHIBICION planteada por la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA. (Pieza VIII, folio 163).-
En fecha 28/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, mediante acta se impuso al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL de la decisión dictada en fecha 24-11-2006 y se libra boleta de excarcelación. (Pieza VIII, folio 234 al 235).-
En fecha 07/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, mediante auto se acordó fijar para el día 09-04-2007 el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza IX, folio 02 al 15).-
En fecha 09/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde SE ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. ZULAY GOMEZ, en virtud del disfrute de las vacaciones de la DRA. LIESKA DANIELA FORNES y siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 08-06-2007, en virtud de la incomparecencia de las victimas. (Pieza IX, folios 50 al 55).-
En fecha 08/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 07-08-2007, en virtud de la incomparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. (Pieza IX, folios 62 al 70).-
En fecha 07/08/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 16-10-2007, en virtud de la incomparecencia de las victimas los escabinos, el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IX, folios 104 al 111).-
En fecha 16/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 06-12-2007, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los escabinos. (Pieza IX, folios 130 al 136).-
En fecha 06/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 15-02-2008, en virtud de la incomparecencia de las victimas los escabinos, el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IX, folios 144 al 150).-
En fecha 15/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, en esa misma fecha se ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA y siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 11-04-2008, en virtud de la incomparecencia de las victimas los escabinos, y el acusado. (Pieza IX, folios 175 al 183).-
En fecha 24/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, en esa misma fecha se ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ. (Pieza IX, folio 201).-
En fecha 11/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 1U-071-07 para el día 29-10-2008. (Pieza X, folios 03 al 21).-
En fecha 29/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico siendo diferida para el día 29-01-2009, en virtud de la incomparecencia de los escabinos. (Pieza X, folios 61 al 65).
En fecha 29/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico en virtud de la incomparecencia de los escabinos, de igual manera el Tribunal declaro con lugar la excusa planteada por el ciudadano HOFMAR SANCHEZ JOHANN JOSE y el escabino DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, informo al Tribunal via telefonico que se mudo, comprometiéndose a presentar constancia de residencia, constando solo con la disponibilidad del escabino VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, . De igual manera se solicito información al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control sobre el acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, sobre el estado actual de su causa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, aunado a ello se verifico en el libro de Presentaciones Tomo II, FOLIO 187; que el acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, incumplió con la obligación de presentarse periódicamente, siendo la ultima presentación el día 24-09-2008, es por ello se le revoco la medida cautelar sustitutivas impuestas y en su lugar s ele decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad y de igual manera se acordó fijar para el día 13-02-2009, el acto de Sorteo Extraordinario. (Pieza X, folios 130 al 163).
En fecha 13/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados CARLOS EDUARDO LEON Y LUIS ALFREDO TOVAR, siendo diferido el acto para el día 19-02-2009. (Pieza X, folios 186 al 200).-
En fecha 19/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron de una de las personas electas para actuar como escabino, siendo diferido el acto para el día 05-03-2009. (Pieza X, folios 208 al 218).-
En fecha 05/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON, y la Fiscal del Ministerio Publico siendo diferido el acto para el día 23-03-2009. (Pieza X, folios 221 al 227).-
En fecha 23/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON, siendo diferido el acto para el día 31-03-2009. (Pieza X, folios 232 al 248).-
En fecha 31/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON, siendo diferido el acto para el día 02-04-2009. (Pieza XI, folios 02 al 07).-
En fecha 02/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del tribunal mixto y se constituyo el Tribunal Mixto con los siguientes ciudadanos BENY ELIZABETH ACEVEDO PEREZ, como Titular I y NOEL ALEXIS CARRIZO TERAN, como Titular II, fijándose el juicio oral y publico para el día 21-05-2009. (Pieza XI, folios 15 al 29).-
En fecha 21/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON, siendo diferido el acto para el día 16-06-2009. (Pieza XI, folios 42 al 49).-
En fecha 16/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no compareció la Fiscal del Ministerio Publico, siendo diferido el acto para el día 22-09-2009 (Pieza XI, folios 55 al 61).-
En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico mediante auto se acordó diferir el acto para el día 10-11-2009. (Pieza XI, folios 66 al 78).-
En fecha 10/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa privada y el escabino, siendo diferido el acto para el día 11-01-2010. (Pieza XI, folios 92 al 99).-
En fecha 11/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON y los escabinos siendo diferido el acto para el día 23-02-2010. (Pieza XI, folios 105 al 113).-
En fecha 23/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron la Defensa Privada y los escabinos siendo diferido el acto para el día 05-05-2010. (Pieza XI, folios 126 al 135).-
En fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON y los escabinos siendo diferido el acto para el día 07-06-2010 (Pieza XI, folios 144 al 154).-
En fecha 07/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, se ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. ROSA ELENA RAEL y siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos y la Fiscal del Ministerio Publico siendo diferido el acto para el día 01-07-2010. (Pieza XI, folios 165 al 173).-
En fecha 11/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, mediante acta la DRA. ROSA ELENA RAEL se INHIBIÓ de conocimiento de la presente causa. (Pieza XI, folios 179 al 183).-
En fecha 21/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto le dio entrada a la presente causa y acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 26-07-2010 y se ratifico la orden de captura del acusado LUIS ALFREDO TOVAR. (Pieza XI, folios 184 al 199).-
En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 10-08-2010. (Pieza XII, folios 17 al 29).-
En fecha 10/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 16-09-2010. (Pieza XII, folios 43 al 54).
En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 558/2010, de fecha 05-08-10, en donde se remitía oficio N° 1077-10-IJLT-NM, de fecha 22-07-10, en donde informaba que el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, el día 20-07-10, fue trasladado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron). En esa misma fecha se dicto decisión en donde se acordó de oficio el Traslado del acusado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XII, folios 55 al 57 y 62 al 75).
En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficios a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso; a la Dirección y Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Pieza XII, folios 100 al 103).
En fecha 14/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno por secretaria realizar llamada telefónica a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar información del traslado del acusado. (Pieza XII, folios 108 al 109).
En fecha 15/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó de oficio el Traslado del acusado al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, librándose los respectivos oficios. (Pieza XII, folios 110 al 117).
En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 07-10-2010. (Pieza XII, folios 118 al 128).
En fecha 30/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno por secretaria realizar llamada telefónica a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar información del traslado del acusado. (Pieza XII, folios 158 al 159).
En fecha 07/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 15-11-2010. (Pieza XII, folios 160 al 173).
En fecha 08/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito de la Defensora Publica Penal, en donde solicitaba el traslado de su defendido a la Casa de Reeducacion y rehabilitación del Internado Judicial El Paraíso, La Planta, pero que no se trasladara al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, en virtud de que su vida correría peligro. (Pieza XII, folios 174 al 176).
En fecha 15/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 07-12-2010. En esa misma fecha se acordó de oficio el Traslado del acusado al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, librándose los respectivos oficios. (Pieza XIII, folios 02 al 24).
En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir acto del Juicio Oral y Publico para el día 14-01-2011, en virtud que la juez acordó no dar despacho el día 07-12-2011 por cuando debe asistir a consulta medica. (Pieza XIII, folios 46 al 63).
En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito de la Defensora Publica Penal, en donde solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XII, folios 79 al 82).
En fecha 13/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó el Traslado del acusado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XIII, folios 83 al 90).
En fecha 14/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 07-02-2011. (Pieza XIII, folios 91 al 106).
En fecha 07/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 01-03-2011. (Pieza XIII, folios 133 al 147).
En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito de la Defensora Publica Penal, en donde solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó ratificar los oficios a los órganos competentes. (Pieza XII, folios 198 al 154).
En fecha 01/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 25-03-2011. (Pieza XIII, folios 163 al 183).
En fecha 02/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar los oficios a los órganos competentes. (Pieza XII, folios 184 al 187).
En fecha 25/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico se difirió por auto para el día 11-04-2011 en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la causa Nº 3M-245-10. (Pieza XIV, folios 02 al 19).
En fecha 12/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se difirió por auto para el día 09-05-2011 en virtud que la juez del Tribunal no dio despacho por cuanto se encontraba realizando las sentencias de las causas Nº 3M-245-10 y 3U-236-10. (Pieza XIV, folios 40 al 57).
En fecha 09/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 31-05-2011. (Pieza XIV, folios 79 al 93).
En fecha 31/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron de las victimas, el acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos siendo diferido el acto para el día 14-06-2011 (Pieza XIV, folios 100 al 121).
En fecha 03/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, presento escrito en donde solicitaba el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XIV, folios 122 al 137).
En fecha 08/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XIV, folios 122 al 137).
En fecha 14/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del acusado CARLOS EDUARDO LEON, el escabino NOEL ALEXIS CARRIZO TERAN, la defensa privada, ADRIANA PIMENTEL y las victimas, siendo diferido el acto para el día 08-07-2011. (Pieza VX, folios 03 al 15).
En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito presentado por la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en donde interponía Recurso de Apelación a la decisión dictada por el Tribunal el día 08-06-2011. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno emplazar al Representante del Ministerio Publico. (Pieza XV, folios 36 al 47).
En fecha 08/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos y las victimas, siendo diferido el acto para el día 08-08-2011. (Pieza VX, folios 70 al 72).
En fecha 11/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se ordeno por auto realizar computo de los días transcurrido y remitir el cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza XV, folios 85 al 88).
En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se ordeno remitir el cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza XV, folios 89 al 90).
En fecha 08/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del acusado CARLOS EDUARDO LEON, los escabinos y las victimas, siendo diferido el acto para el día 09-09-2011. (Pieza VX, folios 104 al 117).
En fecha 19-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto del Juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y Circular N° 0058-11 de fecha 12-08-11, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede y el mencionado acto se fijo para el día 14-10-11 a las 10:30 am. (Pieza XV folios 192 al 209).
En fecha 30-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 979-11 de fecha 06-09-11, procedente de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual remitió compulsa signada bajo el N° 1ª-a-8690-11 (nomenclatura de ese tribunal de Alzada), el cual guarda relación con la causa seguida por este Tribunal en contra del ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO ALBERTO, en su condición de acusado en la causa dignidad bajo el N° 3M-228-10, en donde cursa decisión dictada por el Tribunal de Alzada en el cual DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la profesional de derecho ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, defensora publica penal, del mencionado acusado y SE CONFIRMO la decisión dictada en fecha 08-06-11 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR EL DECAIMINETO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se mantiene la medida privativa impuesta al acusado conforme a los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional y en atención a lo establecido en los artículos 244 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar y abrir nueva pieza. (Pieza XV, folio 219, Pieza XVI folios 02 al 05).
En fecha 17-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto que para la referida fecha no se dio despacho, en virtud que la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, se encontraba en un acto personal indelegable, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acordó refijar dicho acto para día 11-11-11 a las 12:00 mm. (Pieza XVI folios 16 al 32).
En fecha 11-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 02-12-11 a las 12:30 am. (Pieza XVI folios 66 al 79).
En fecha 17-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° ELF-DPP4-646-11, suscrito por la profesional del derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicito el traslado interpenal del mencionado acusado. (Pieza XVI folios 80 al 82).
En fecha 18-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual ordeno el traslado interpenal desde la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso hacia el Internado Judicial de Los Teques, en y ratificar los oficios 1621/2011, 1622/2011, 1623/2011 y 1624/2011 dirigidos a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraiso, a la Dirección General de Derechos Humanos, la División de Traslados y a la Coordinación de traslados, ambos adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. (Pieza XVI folios 83 al 89).
En fecha 02-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 27-01-12 a las 12:00 mm. (Pieza XVI folios 100 al 111).
En fecha 27-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 10-02-12 a las 12:30 mm. (Pieza XVI folios 140 al 153).
En fecha 10-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 02-03-12 a las 12:30 mm. (Pieza XVI folios 167 al 181).
En fecha 07-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto que para la referida fecha el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en la continuación del Juicio oral y Publico en la causa signada bajo el N° 3U-296-11, hora de entrada 11:00 am y hora de salida 01:20 pm y el mencionado acto quedo fijado para día 30-03-12 a las 12:30 mm. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar y abril nueva pieza. (Pieza XVI, folio 193, Pieza XVII folios 02 al 16).
En fecha 30-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 08-05-12 a las 09:30 am. (Pieza XVII folios 42 al 54).
En fecha 08-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron la representante del Ministerio Publico Tercero, los ciudadanos seleccionados como escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, quedando el mencionado acto fijado para el día 08-06-12 a las 12:00 mm. (Pieza XVII folios 76 al 87).
En fecha 14-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado para el acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 18-05-12, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 11-08-11. (Pieza XVII folios 95 al 96).
En fecha 28-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado para el acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 31-05-12, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 11-08-11. (Pieza XVII folios 104 al 105).
En fecha 04/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, presento escrito N° DPP4-CMTT-127-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XVII, folios 107 al 108).
En fecha 05/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, según oficio N° DPP4-CMTT-127-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XVII, folios 109 al 145).
En fecha 08-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los jueces escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 19-06-12 a las 11:00 am. (Pieza XVII, folios 146 al 159).
En fecha 11-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito consignado por la ciudadana ANAYS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-16.370.128, en su condición de prima del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, en donde informa que debe asistir a una cita medica. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado, oficio al Director del Internado Judicial y al Hospital Victorino Santaella. (Pieza XVII, folios 160 al 165).
En fecha 19-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron del ciudadano seleccionado como escabino BENY ELIZABETH ACEVEDO, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA y el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, en virtud de que no se realizo el traslado, quedando el mencionado acto fijado para el día 25-06-12 a las 9:00 am. (Pieza XVII, 191, Pieza XVIII folios 01 al 10).
En fecha 21-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano BENY ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.534, en su condición de escabino, en donde informaba que presentaba problemas de salud y por tal motivo se excusaba para participar en el acto. (Pieza XVIII, folios 11 al 13).
En fecha 25-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron la representante del Ministerio Publico Tercero, del ciudadano seleccionado como escabino BENY ELIZABETH ACEVEDO, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA y el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, en virtud de que no se realizo el traslado, quedando el mencionado acto fijado para el día 02-07-12 a las 9:00 am. En esa misma fecha se ordeno citar al escabino BENY ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.534, por medio de la fuerza publica para el día 02-07-2012. (Pieza XVII, 191, Pieza XVIII folios 14 al 27).
En fecha 02-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron la representante del Ministerio Publico Tercero, del ciudadano seleccionado como escabino BENY ELIZABETH ACEVEDO, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA y el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, en virtud de que no se realizo el traslado, quedando el mencionado acto fijado para el día 30-07-12 a las 2:00 pm. En esa misma fecha se ordeno citar al escabino BENY ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.534, por medio de la fuerza publica. Igualmente se recibió oficio N° 3164-12, de fecha 27-06-12, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde se informaba que se habia realizado el traslado del acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO. (Pieza XVIII folios 43 al 53).
En fecha 09-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito en donde se presento solicitud de informe medico, relacionada con el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques y al Hospital Victorino Santaella. (Pieza XVIII folios 54 al 60).
En fecha 13-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° DCJ-556-2012, de fecha 02-07-12, proveniente de del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, Dirección de Consultaría Jurídica. En donde se indicaba que no podía hacerse efectiva la citación a favor de la ciudadana BENY ELIZABETH ACEVEDO, por no estar residenciada en la Jurisdicción. En esa misma fecha se dicto auto en donde nuevamente se ordeno librar la boleta de citación de la escabino, por medio de la fuerza publica, para el día 25-07-12. (Pieza XVIII folios 67 al 68 y 77 al 79).
En fecha 16/07/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, presento escrito N° DPP4-CMTT-154-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XVIII, folios 80 al 82).
En fecha 17/17/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, según oficio N° DPP4-CMTT-127-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XVIII, folios 89 al 125).
En fecha 27-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado para el acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 31-05-12, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 03-08-12. (Pieza XVIII folios 146 al 147).
En fecha 30-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los jueces escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y no se realizo el traslado del acusado CARLO EDUARDO LEON CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 23-08-12 a las 09:30 am. (Pieza XVIII, folios 148 al 159).
En fecha 22-08-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-09-12 a las 09:30 am. (Pieza XVIII, folios 181 al 195).
En fecha 06-09-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron el juez escabino BENY ELIZABETH ACEVEDO, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y del acusado LUIS ALFREDO TOVAR, quedando el mencionado acto fijado para el día 23-08-12 a las 09:30 am. (Pieza XIX, folios 02 al 12).
En fecha 11/09/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, presento escrito N° DPP4-CMTT-204-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XIX, folios 17 al 29).
En fecha 14/09/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, según oficio N° DPP4-CMTT-204-2012, en donde solicitaba la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XIX, folios 31 al 61).
En fecha 05-10-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron los jueces escabinos BENY ELIZABETH ACEVEDO y NOLE ALEXIS CARRIZO TERAN, las victimas DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO y HEIDERLBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERRIA, y del acusado CARLOS EDUARDO CARVAJAL, quedando el mencionado acto fijado para el día 02-11-12 a las 11:00 am. (Pieza XIX, folios 84 al 96).
V
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 21/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIÁN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 12/08/2004, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamientos un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Es necesario para proveer sobre la solicitud de revisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta la jurisprudencia y doctrina reiterada, tanto por el máximo Tribunal de la República, y por investigadores, en cuanto a que es forzoso revisar si las condiciones que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, no han variado para el momento en que toca decidir sobre el cambio de la misma, según lo establecido por el legislador adjetivo en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia estableció su criterio vinculante en la Sentencia N° 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001, emanada de la Sala Constitucional, fijando el alcance e interpretación de dicha norma y asentando de manera precisa e indubitable que los jueces, al examinar la medida, deberán determinar si las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición han sufrido cambios o modificaciones capaces de enervar la necesidad de su mantenimiento, para asegurar la presencia de la acusado en el proceso, lo que por razones obvias corresponde al juez precisar a fin de preservarle al acusado el derecho al juicio en libertad.
Ahora bien, este Juzgador evidencio que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/07/06, declaro con lugar el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras, y le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue de imposible cumplimiento generando que en fecha 24/11/06 se dictara decisión en la cual se acordara una caución juratoria y fue puesto en libertad el día 28/11/06. Asimismo se obtuvo información del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, que el acusado CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, estaba a la orden de ese despacho según la causa N° 4C-5524-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR y de la verificación del Libro de Presentaciones, Tomo II, folio 187; se evidencio que el acusado, incumplió con la obligación de presentarse periódicamente, siendo la ultima presentación el día 24-09-2008, lo cual género que en fecha 29/01/09, se le revocara la libertad que le fue otorgada en fecha 28/11/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 4, en relación con el articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encontraba nuevamente privado de su libertad. Actualmente se encuentra cumpliendo pena por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el mismo incumplió con las obligaciones impuestas y aunado a ello se encuentra actualmente cumpliendo pena ante un Tribunal de Ejecución y el hecho que este Tribunal en fecha 29/01/09, le revocara la libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 4, en relación con el articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ilustrar aún más sobre lo ya señalado se transcribe parcialmente el contenido de la ya citada sentencia de la Sala Constitucional, así:
“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha previsto de forma clara la posibilidad de revisar y examinar las medidas cautelares en el artículo 264 (que corresponde al artículo 273 anterior a la Reforma del instrumento), el cual prescribe que “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.” Así mismo, dispone la prenombrada norma que “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…(omissis)…(subrayado nuestro).
En tal sentido, observa la Sala que el legislador, al admitir expresamente en el Código la posibilidad de revisión de la medida privativa de libertad, tomó en cuenta la eventualidad de que los basamentos fácticos que dan lugar a las medidas provisionales en la etapa inicial del proceso pueden cambiar durante el transcurso de éste, variaciones estas que pueden verificarse incluso en etapas posteriores a las propias fases de investigación e intermedia que se encuentran bajo la rectoría del Juez de Juicio.
Como ya ha sido establecido, a los efectos de la revisión es imprescindible la verificación de los posibles cambios sustanciales en las condiciones de hecho que dieron lugar a la imposición de la medida, especialmente en cuanto a la determinación del riesgo inminente de periculum in mora, el cual no ha sido desvirtuado ni enervado por la solicitante en los fundamentos de su solicitud, toda vez que los alegatos expuestos no demuestran el cambio de las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición, se reducen a exponer las razones de hecho y de derecho que sustentan dicha solicitud, sin elevar al conocimiento de este juzgador los elementos probatorios que permitan conceder con lugar lo solicitado, asimismo se debe tomar en cuenta la naturaleza del delito por el cual se está procesando al acusado LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, aunado a que estamos en la fase más garantista del proceso y las circunstancias que originaron las medidas cautelares impuestas, aún no han sido modificadas, por lo que se debe declarar improcedente la revisión de la medida, solicitada por la defensa pública.
Observa quien decide, que desde el día del decreto la medida judicial preventiva de libertad de las acusadas hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional impuesta que de igual forma comparte este Operador de Justicia y que es eminentemente discrecional, pues, no han variado los motivos por el transcurso del tiempo de la comisión del hecho punible y la detención de las hoy acusadas como fue alegado por la solicitante.
Sobre esta hipótesis fundada en indicios se ha pronunciado el máximo Tribunal en Sala Constitucional enunciado en Sentencia Nº 723 del 15 MAY2001 en el expediente Nº 01-0380, que se considera menester traer a colación en el caso de marras, a saber:
“…Al respecto, esta Sala…una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca penal privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita...y una presunción razonable de peligro de fuga (sic) Ahora bien, la norma (sic) le otorga expresamente al juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo (sic) de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho (sic) se trata de una ponderación de las circunstancias del caso concreto de los autos…por lo que mal podría transgredir dicha apreciación derechos constitucionales...” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Ante esta conjetura del Tribunal debe reiterarse, como se asentó, que no han variado desde la fecha de la decisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente, siendo necesario transcribir igualmente lo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2426 de fecha 27NOV01 en el expediente N° 10-0803 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta:
“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que... En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, considera quien decide, abordar la Sentencia N° 099 11-02-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, así se observa:
“..en principio la libertad es un derecho y una de las garantías procesales que recoge el Código Orgánico Procesal Penal al considerar la privación de la libertad como una excepción, previendo el uso de esa limitación cuando las medidas cautelares previstas en el artículo 265 ejusdem sean insuficientes para asegurar las finalices del proceso..”(Cursivas del Tribunal)
Tal excepción a la que hace referencia la sentencia señalada, la encontró este Tribunal de Control que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que mantiene como necesaria en el presente proceso incoado por el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público al estar invariables los supuestos que la motivaron, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal está hasta la presente garantizada con la reclusión de las acusadas en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse que puedan fugarse y evadir la justicia, por lo que, este Operador de Justicia comparte plenamente el criterio del Máximo Tribunal de la República sobre la competencia de los Jueces Penales de imponer esta excepción al principio de pro libertatis.
Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio que al estar invariables las condiciones que motivaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad y ser proporcional el tiempo de detención con relación a delito atribuido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa. ASI SE DECLARA.-
Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.
En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:
“….Artículo 244. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.
De acuerdo a esto, las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida privativa de libertad decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario mantener al acusado con la medida privativa de libertad alguna. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal que recae sobre el acusado LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.526.253, FECHA DE NACIMIENTO: 17-01-1982, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO BUHONERO, HIJO DE ZARAI JOSEFINA CARVAJAL (V) Y JULIO CESAR LEÓN (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA TERRAZA, CASA N° 87; DE COLOR BLANCA CON GRIS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron dicha medida y no fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del acusado en la solicitud N° ELF-DPP4-257-12, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 17-10-12 y recibido por este Tribunal el día 18-10-12, constante de trece (13) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, a favor del acusado LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523;para el día LUNES, 29 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-228-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-228/10
Causa de C.I.C.P.I: G-672.234
Decisión constante de treinta y cuatro (34) folios útiles
Sin Enmienda.