REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 31 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-376-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.346.10, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1983, EDAD 29, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMEN AGRINZONEZ RIVAS (V) Y JOSE LUIS VILLEGAS (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA CHAPA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 28-01, MUNICIPIO JISE FELIZ RIVAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

DEFENSA: DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, MAYOR DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANA ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DEL ABOGADO N°: 22.588, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.459.859; CON DOMICILIO PROCESAL EN LOS NUEVOS TEQUES, EDIFICIO LOS CEDROS, PISO N° 5; PISO N° 51, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELKEFONO: 0424-249-05-93 Y 0212-815-44-73, 0414-332-81-42 Y 0416-193-72-83.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1979, RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 35 SECTOR CUMBRE ROJA LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1983, RESIDENCIADO EN: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, CENTRO COMERCIAL JORGE LUIS PARATAMENTO 02, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1983, RESIDENCIADO EN: SABANETA DEL CONSEJO, CALLE LAS ROSAS, SECTOR LOS CERRITOS, CASA N° 12, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA.

AGUIRRE AHORMAN BONIEK, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1986, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA QUEBRADA, SECTOR SAN CRISTÓBAL, CALLE LOS RIVALES, CASA 370, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentadas por DRA. DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en fecha 24-10-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 25-10-12, constante de ocho (08) folios útiles, a favor del acusado : VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, y en fecha 30-10-12, se recibió oficio N° 2072/12 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 22-05-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-12-2009, se admitió la calificación jurídica de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER y SANCHEZ AGUIRRE YHORMAN BONIEK, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, natural de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento: 21-10-1983, edad 29, años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen Agrinzonez Rivas (V) y Jose Luis Villegas (V), residenciado en: Sector la Chapa, calle Libertad, casa N° 28-01, Municipio Jise feliz Rivas, la Victoria estado Aragua.
II
De la identificación de las victimas


MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, Nacionalidad Venezolano, Natural de la Victoria estado Aragua, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 12-02-1979, Residenciado en: Carretera Panamericana, Kilómetro 35 Sector Cumbre Roja Los Teques Estado Miranda.

MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, Fecha de Nacimiento 23-03-1983, Residenciado en: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Jorge Luis Paratamento 02, la Victoria estado Aragua.

MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, Fecha de Nacimiento 23-03-1983, Residenciado en: Sabaneta del Consejo, Calle las Rosas, Sector los Cerritos, casa N° 12, Municipio revenga estado Aragua.

AGUIRRE AHORMAN BONIEK, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 20-02-1986, Residenciado en: Barrio la Quebrada, Sector San Cristóbal, calle Los Rivales, casa 370, la Victoria estado Aragua.
III
De la solicitud de la defensora privada

La profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….Yo, Loida R Garcia Iturbe, mayor de edad, Venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 22588 actuando en este acto en mi carácter de defensora privada del ciudadano VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, cumpliendo con las condiciones impuesta por el despacho, procedo a consignar original de Constancia de Trabajo, emitida a su favor por la empresa INVERSIONES YNMEM, C.A, donde se evidencia que presta labores en la misma como Ayudante general así mismo consigno en cuatro (04) folios útiles recaudos con las letras A, B, C y D, respectivamente copias de los recibos de pagos emitidos a su favor por la empresa Inversiones Ynmej, C.A, derivados de la condición de trabajador que mantengo con la mencionada firma comercial.
Ciudadana Juez, desde hace año y medio mi asistido es beneficiario de una medida cautelar constante en presentaciones periódicas cada quince (15) días calendario consecutivo, la cual va cumpliendo cabalmente desde el mismo momento en que le fue otorgada, ahora bien, por cuanto sus labores como ayudante genera implicación ne la ejecución de trabajo rutinario dentro de la empresa y fuera de ella, como lo es el llamado caletero de de camiones en los viajes que estos deban realizar por razones de la actividad comercial que la empresa realiza, es por lo que tales presentaciones cada 15 días de una u otra manera impiden que pueda desenvolverse laboralmente de manera optima, lo cual podría conllevar a un posible despido por parte de su patrono mas aun teniendo en cuanta que le corresponde presentarse los días lunes de cada quincena, pues su cedula de identidad termina en 9 y el sistema implementado en el Circuito Judicial penal le ha establecido dicho día de la semana (lunes) como día de presentación.
En atención a ello y teniendo en cuanta que este Juzgador siempre ha sido protectora de los derechos de todas las partes, adicionalmente al hecho que requiere trabajar para el sostenimiento de su menor hijo así como coadyuvar con los gasto de sus hogar, es por lo que respetuosamente solicito a este Honorable Tribunal se sirva extenderle las presentaciones fijada hasta por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, periodo en el cual podrá desarrollar actividades laborales de la mejor manera en pro y beneficio de todos los suyos.
Es Justicia en los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).……”

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 25-10-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en donde solicitaba la extensión de las presentaciones del acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10.

En fecha 30-10-2012, recibió oficio Nº 2072-12, de esa misma fecha , proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10 y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado treinta y un (31) oportunidades, siendo la primera el día 18-05-11 hasta el día 22-10-12; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, es importante resaltar que el reporte indica año 2002, cuando lo correcto es 2012, lo cual ya fue informado de que el programa presentaba ese error.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER y SANCHEZ AGUIRRE YHORMAN BONIEK, evidenciándose que los delitos imputados la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18-03-2011, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada quince (15) días.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en fecha 24-10-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 25-10-12, constante de ocho (08) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en fecha 24-10-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 25-10-12, constante de ocho (08) folios útiles, a favor del acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.346.10, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1983, EDAD 29, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMEN AGRINZONEZ RIVAS (V) Y JOSE LUIS VILLEGAS (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA CHAPA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 28-01, MUNICIPIO JISE FELIZ RIVAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE DE OCHO (08) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en su condición de defensora privada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado VILLEGAS AGRINZONES LUIS YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.346.10, para el día JUEVES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-376-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


































Causa: 3U-376-12
Causa de Fiscalia: 15F3-744-09
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.