REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 05 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3U-397/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
PIMENTEL VELASQUEZ JESUS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.959.911, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE FECHA DE NACIMIENTO 28-06-1988, ESTADO CIVIL SOLTERA DE PROFESION U OFICIO, OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO, CASA S/N, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-220.69.42, HIJO DE PIMENTEL JESUS (V) Y VELAZQUEZ DAISY (V).

PALACIOS MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.518.538, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE FECHA DE NACIMIENTO 03-11-1978, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO, OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO BRISAS DE ORIENTE, PARTE BAJA, CASA Nº 27, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARIA MARTINEZ (V) Y JOSE PALACIOS (V).

RODRIGUEZ JEREZ YUSNEIDA LISETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.937.325, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE FECHA DE NACIMIENTO 25-05-1986, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA BARRIO BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO, CASA Nº S/N, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, HIJA DE JOSÉ RODRÍGUEZ (V) Y ANA JEREZ (V), TELÉFONO: 0414-220-69-42.
DEFENSA: DR. GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. DANGER FUENTES, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ( E ).

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON LA AGRAVANTE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO, EN RELACION CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 7 TODOS DE LA LEY ORGANICA DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 NUMERAL 1 DE LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al Juicio Oral y Publico, que se estaba realizando a favor de los acusados PIMENTEL VELASQUEZ JESUS ANGEL, PALACIOS MARTINEZ ARGENIS RAFAEL PALACIOS ARGENIS y RODRIGUEZ JEREZ YUSNEIDA LISETH; titulares de la cedula de identidad Nº V-19.959.911, N° V-15.518.538 y N° V-16.937.261, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 01-03-2012 y en el auto de apertura a juicio de fecha 11-11-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON LA AGRAVANTE, previstos y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, en relación con el articulo 163 numeral 7 todos de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 1 de Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados


PIMENTEL VELASQUEZ JESUS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.959.911, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 28-06-1988, estado civil soltera de profesión u oficio, obrero, residenciado Barrio Brisas de Oriente, sector El Mango, casa s/n, Municipio Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0414-220.69.42, hijo de Pimentel Jesús (V) y Velásquez Daisy (V).

PALACIOS MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.538, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de fecha de nacimiento 03-11-1978, estado civil soltero de profesión u oficio, obrero, residenciado Barrio Brisas de Oriente, Parte Paja, casa Nº 27, carrizal estado Miranda, hijo de María Martínez (v) y José Palacios (V).

RODRIGUEZ JEREZ YUSNEIDA LISETH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.325, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de fecha de nacimiento 25-05-1986, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, Casa Nº S/N, Municipio Carrizal, estado Miranda, hija de José Rodríguez (v) y Ana Jerez (V), teléfono: 0414-220-69-42.

II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 03-09-2012, se aperturo la celebración del juicio oral a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, los acusados manifestaron su deseo de no declarar, se apertura la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se acordó fijar la continuación para el día 11-09-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

En fecha 11-09-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se incorporaron tres (03) medios de pruebas y visto que no compareció ningún medio de prueba, se acordó fijar la continuación para el día 17-09-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

En fecha 17-09-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, visto que no compareció ningún medio de prueba se acordó alterar el orden de la incorporación de los medios de pruebas, se aperturo la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se acordó fijar la continuación para el día 24-09-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

En fecha 24-09-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, visto que no compareció ningún medio de prueba se acordó fijar la continuación para el día 27-09-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

En fecha 27-09-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, visto que no compareció ningún medio de prueba se acordó fijar la continuación para el día 05-10-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

En fecha 05-10-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, y el día 28-09-2012, me reincorpore a mis funciones como Juez de este Tribunal, por encontrarme en el disfrute de mis vacaciones y de la revisión de la causa se evidencio que la DRA. GINETH OUTUMURO PULIDO, aperturo el Juicio Oral y Publico y ya había realizado cinco (05) audiencias, en tal sentido no puedo continuar con el acto, en virtud del contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”



De igual manera, el artículo 315, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, que establece lo siguiente:

“…..Articulo 315. El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes.
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrás ser representado o representada por el defensor o defensora. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerara abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo….”


Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que lo aperturo la DRA. GINETH OUTUMURO PULIDO y realizo varias audiencia y en el día de hoy, ya ella no se encuentra asignada al Tribunal, por haberme incorporado a mis funciones, lo que hace que se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos PIMENTEL VELASQUEZ JESUS ANGEL, PALACIOS MARTINEZ ARGENIS RAFAEL PALACIOS ARGENIS y RODRIGUEZ JEREZ YUSNEIDA LISETH; titulares de la cedula de identidad Nº V-19.959.911, N° V-15.518.538 y N° V-16.937.261, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON LA AGRAVANTE, previstos y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, en relación con el articulo 163 numeral 7 todos de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 1 de Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA, para el día VIERNES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-397-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO











Causa: 3U-397/12
Causa de Fiscalia: 15F19-073-2011
Decisión constante de siete(07) folios útiles
Sin Enmienda.