REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01° de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-2835/03
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-627.838.
PENADO: ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de María Lourdes de Corredor y Andrés Eloy Corredor, titular de la cédula de identidad personal número V-13.608.210, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Turpial, piso 04, apartamento C, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ASALTO A TAXI, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, artículo 415 eiusdem, y artículo 278 ibidem.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-13.608.210, fue condenado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil dos (2002) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día diecisiete (17) inmediato siguiente, a cumplir pena de catorce (14) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de los delitos de asalto a taxi, lesiones personales menos graves y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, artículo 415 eiusdem, y artículo 278 ibidem.
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil tres (2003), definitivamente firme como quedara la aludida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el ejercicio de sus competencias expresamente establecidas en el instrumento adjetivo penal procedió a ejecutar el fallo proferido por el Tribunal en función de juicio, practicando, en consecuencia, cómputo de pena correspondiente, con determinación de la fecha de finalización de la condena, así como de las datas de opción para el condenado a las medidas de libertad anticipada; no obstante, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cuatro (2004), por cuanto en igual data dictó decisión este Juzgado declarando a favor del penado en comento una redención de pena por tiempo de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, se procedió, en consecuencia, a la práctica de nuevo cómputo de pena atendida la nueva circunstancia, precisándose, por tanto, las fechas de cumplimiento de pena y de opciones a los distintos beneficios, el cual fue reformado en data nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008).
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado ut supra mencionado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del corriente año, se recibe oficio número 1579, datado 15/08/2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, mediante la cual remiten partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPO, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 24/06/2012, a causa de EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-13.608.210, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales y Consejo Nacional Electoral (C.N.E), y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficios números 1905/2012 y 1906/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-2835-03
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (01-10-2012)
Sin enmiendas