REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-123/10
JUEZ: DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: JOSÉ DOMINGO CASAÑAS MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.137.815.

PENADO: CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Neybis Esther Blanco y Carlos Ospino, titular de la cédula de identidad personal número V-25.515.386, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en el barrio Cartanal, sector El Esfuerzo, calle Bicentenario, casa número 25, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.


DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 del Código Penal.

Visto que el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V-25.515.386, quien fuera condenado en fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día dieciocho (18) siguiente, a cumplir pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por ser autor responsable del delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias de ley, se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Santa Ana de Coro, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 10/09/2012, dictó este Tribunal pronunciamiento mediante el cual se negó a favor del mismo la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo, iniciándose en esta misma data nuevo trámite debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de régimen abierto, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, acerca de tal pronunciamiento y el trámite iniciado.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Santa Ana de Coro, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones cursantes a la causa que se le sigue, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Santa Ana de Coro, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Neybis Esther Blanco y Carlos Ospino, titular de la cédula de identidad personal número V-25.515.386, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en el barrio Cartanal, sector El Esfuerzo, calle Bicentenario, casa número 25, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Santa Ana de Coro, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento proferido por este Tribunal en fecha 10/09/2012, así como del trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de régimen abierto, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de pronunciamiento proferido por este Tribunal en fecha 10/09/2012, así como del trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de régimen abierto, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 2061/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA



NCA/lila*
Causa Nro. 1E-123-10
* Penado: CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 15/10/2012
Sin enmiendas