REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES



Los Teques, 16 de octubre de 2012

202° y 153°

CAUSAS N° 1E 183/10 (acumulado al 4E 200/11)

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADOS: AISKEL GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.115.566; MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188.

DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN, defensora pública Nº 10 del Estado Miranda, con sede en los Teques, defensora de la penada AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, y LUIS CESAR RUBIO, defensor público No. 13 del Estado Miranda, con sede en los Teques, defensor de los penados MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188.

DELITOS: SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal, en relación a los penados MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860 y LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; asimismo, los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 286 y 277 del Código Penal, en relación al penado MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188; y por último la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado y castigado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, en relación de la penada AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566.

PENA IMPUESTA: A los penados MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y a la penada AISKEL GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.115.566, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.




Recibido como fuera por este Juzgado, en fecha 27 de junio del año 2011, expediente que quedara identificado con la nomenclatura 4E 200/11, seguido a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, indicando el referido órgano jurisdiccional, declararse incompetente por conexidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral Constitucional, y artículos 1,65,66,70,72,73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a la acumulación respectiva con la causa signada 1E 183/10, seguida a la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, la cual es del conocimiento de este Juzgado; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 01, a los fines de emitir el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda observa lo siguiente:
I

DE LA CAUSA 1E-183/10

En fecha 27 de enero del año 2011, quedó definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de lo Teques, a través de los cuales condenó a la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, por ser responsables en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado y castigado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

En fecha 21 de diciembre de 2010, recibe este órgano jurisdiccional, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, previa distribución que fuera efectuada entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, expediente seguido a la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, por ser responsables en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado y castigado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, dando respectivo ingreso al mismo, quedando registrado con la nomenclatura 1E-183/10.

Asimismo, en fecha 27 de enero del año 2011, este órgano Jurisdiccional, emite decisión de la Inmediata Ejecución y Computo de Pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente expediente, en la causa seguida a la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, determinándose en la misma la fecha de finalización de la condena, y las fechas optativas de las fórmulas de libertad anticipada, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 Eiusdem.

En fecha 04 de febrero de 2011, fue impuesta de la decisión de la Inmediata Ejecución y Computo de Pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente expediente, la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, donde se le informó la fecha de finalización de la condena, y las fechas optativas de las fórmulas de libertad anticipada, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 Eiusdem, quedando debidamente notificada de la misma.

En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal concedió la formula de libertad anticipada, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 Eiusdem, denominada trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a la penada AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566.

En fecha 12 de agosto de 2011, fue impuesta de la decisión del otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a la penada AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, donde fue impuestas de las condiciones señaladas por el Tribunal en la decisión proferida en la fecha 09-08-2011.

En fecha 07 de septiembre de 2012, se aboca de la presente causa penal, la jueza Nélida Iris Contreras Araujo, en virtud que en fecha 20 de marzo del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, asignar de Juez Primera de Ejecución No. 01 con sede en Los Teques, y siendo que de conformidad con el oficio No. 0636/12 datado en fecha 20-03-2012, emanado de la presidencia del referido Circuito Judicial Penal, se precisó la fecha del lunes 09 de abril del año en curso a efectos de verificarse la rotación de los jueces de primera instancia de tal circuito Judicial Penal, asumiendo la referida juez suscrita, el mismo, asi se evidencia del acta No. 092 inserta al libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.
II
DE LA CAUSA 4E-200/11

En fecha 02 de mayo de 2011, quedo definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de lo Teques, a través de los cuales condenó a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, por ser responsable en la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal, en relación a los penados MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188; a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860 y LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345, la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 286 y 277 del Código Penal, en relación al penado MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188.

En fecha 09 de junio de 2009, recibe éste expediente por ante el Tribunal Cuarto de Ejecución Circunscripcional, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, previa distribución que fuera efectuada entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, expediente seguido a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, dando respectivo ingreso al mismo, quedando registrado con la nomenclatura 4E-200/11.

En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal acuerda ser incompetente por conexidad, para seguir conociendo de la presente causa signada con el No. 4E 2011/11, recibida en fecha 09-06-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 49 numeral Constitucional, y artículos 1,65, 66, 70, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345, MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, y acuerda declinar la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional.

En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04, libra oficio N° 1280-2011 dirigido a la Dra. Yanett Rodriguez Carvalho, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal, con Sede en los Teques, para la fecha, siendo recibida esta causa contentiva de trece (13) piezas y dos (02) compulsas, en fecha 16 de junio del año 2011, por ante esta instancia judicial, la cual es recibido en la misma fecha.

En fecha 16 de junio del año 2011, se recibe la causa seguida MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, por ante este Tribunal en funciones de Ejecución.

En fecha 03 de agosto de 2012, se aboca de la presente causa penal, la jueza Nélida Iris Contreras Araujo, en virtud que en fecha 20 de marzo del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, asignar de Juez Primera de Ejecución No. 01 con sede en Los Teques, y siendo que de conformidad con el oficio No. 0636/12 datado en fecha 20-03-2012, emanado de la presidencia del referido Circuito Judicial Penal, se precisó la fecha del lunes 09 de abril del año en curso a efectos de verificarse la rotación de los jueces de primera instancia de tal circuito Judicial Penal, asumiendo la referida juez suscrita, el mismo, asi se evidencia del acta No. 092 inserta al libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.

En la misma data, se incorpora el acta signada con el No. 099 de fecha 03 de agosto del año 2011, levantada en el libro de actas llevadas por este Tribunal, donde se deja constancia de situación atinente a la causa distinguida 4E 200/11, cursante por ante este Tribunal seguida a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, inserta a los folios 68 al 71 de la pieza XIII, igualmente se acuerda notificar a la representación fiscal, acerca de lo previsto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de agosto de 2012, se incorpora el acta signada con el No. 100 de la misma data, levantada en el libro de actas llevadas por este Tribunal, donde se deja constancia de situación atinente a la causa distinguida 4E 200/11, cursante por ante este Tribunal seguida a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, inserta a los folios 75 y 76 de la pieza XIII.

En la data ante referida, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Mario Javier Martínez Calderón, cédula de Identidad No, V 17.742.860, Carlos Alfredo Medina Burguillos, cédula de Identidad No, V 17.980.188 y Irvin Adrián López Larriva, cédula de Identidad No, V 18.020.345; al considerar que carece de competencia funcional para ejecutar una sentencia que no se encuentra definitivamente firme; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 64 último aparte, 479, 532 último aparte, 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que notifique a la victima en la presente causa ciudadano Delgado Valera Marlyn Yorley, en su carácter de representante legal del adolescente identificado en autos.

En fecha 14 de agosto de 2012, recibe las presentes actuaciones el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 Circunscripcional, a los fines que notifique de la sentencia dictada por ese Tribunal a la victima, de la sentencia condenatoria, relativa a los ciudadanos Mario Javier Martínez Calderón, cédula de Identidad No, V 17.742.860, Carlos Alfredo Medina Burguillos, cédula de Identidad No, V 17.980.188 y Irvin Adrián López Larriva, cédula de Identidad No. V 18.020.345, por lo que ordena la practica de la notificación correspondiente; rectificándola en fecha 03 de septiembre de los corrientes, siendo publicada en cartera del tribunal en fecha 14-09-2012, de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, asi se evidencia al vuelto del folio 99 de la pieza XIII de la presente causa, lo que se evidencia que la representante legal de la victima adolescente, quedó debidamente notificada de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal in comento.

En fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 Circunscripcional, libra oficio N° 1572-2012 dirigido a la Dra. Nélida Iris Contreras Araujo, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal, con Sede en los Teques, siendo recibida esta causa contentiva de trece (13) piezas y dos (02) compulsas, recibida por ante este Tribunal en fecha 10 de octubre del año 2012, causa seguida a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, decidiéndose lo conducente por auto separado.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado como ha sido por este Juzgado un minucioso análisis de las actuaciones que conforman las causas signadas bajo los Nos. 1E 183/10 y 4E 200/11, que cursan ante éste Tribunal, se observa que efectivamente las mismas guardan estrecha relación la una con la otra, dado que estamos en presencia de un solo hecho delictivo, con varios delitos que han sido imputados a los ciudadanos AISKEL GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.115.566; MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188.

En este sentido, es menester señalar el contenido de las siguientes disposiciones:

“Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”. (Resaltado del Tribunal).


”Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias”. (Resaltado del Tribunal)


”Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Resaltado del Tribunal)

”Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. (Resaltado del Tribunal)

”Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas trascritas se advierte que quedan expresamente establecidos en el artículo 70 los supuestos de delitos conexos, entre los cuales se prevé el caso en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; señalando, por su parte, el artículo 71 los criterios que deben atenderse a efectos de precisar el tribunal competente para conocer de tales delitos conexos, indicando dicha disposición que es competente el Juzgado que conoció primero; por lo que se observa de autos, lo que indica el artículo 72, que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, quedando precisado por su parte, en el artículo 73, el principio de la unidad del proceso, según el cual, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni se seguirán al mismo tiempo, contra un encausado, diversas procesos aunque haya éste cometido diferentes delitos o faltas, indicándose que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos.

De manera tal que, deben atenderse las circunstancias particulares del caso in concreto para determinarse la existencia de conexidad de delitos en aras de concretarse la unidad del proceso, en este sentido, es menester tener en cuenta que el proceso penal se encuentra conformado por diferentes fases, correspondiendo a cada una de ellas un objetivo y unas funciones que le son propias, lo cual determina la improcedencia de la acumulación de procesos que se encuentran en fases distintas, pues lo contrario supondría una suspensión de la causa hasta tanto ambas no se encuentren en el mismo estado.

Así pues, en el caso de marras se evidencia haber recibido este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2010, recibe procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, previa distribución que fuera efectuada entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, expediente seguido a la ciudadana AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, por ser responsables en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado y castigado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, dando respectivo ingreso al mismo, quedando registrado con la nomenclatura 1E-183/10, procedente del Tribunal en funciones de Juicio No. 01 Circunscripcional, que dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a la precitada ciudadana, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Siendo recibida posteriormente en fecha 09 de junio de 2009, del Tribunal Cuarto de Ejecución Circunscripcional, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, previa distribución que fuera efectuada entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, expediente seguido a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, dando respectivo ingreso al mismo, quedando registrado con la nomenclatura 4E-200/11, la cual se evidencia de autos, que en fecha 02 de mayo de 2011, quedo definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de lo Teques, a través de los cuales fueron condenados los mismos, por ser responsables en la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal, en relación a los penados MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188; a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860 y LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345, la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 286 y 277 del Código Penal, en relación al penado MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188.

En este sentido, en fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución No. 04 Circunscripcional, acuerda ser incompetente por conexidad, para seguir conociendo de la presente causa signada con el No. 4E 2011/11, recibida en fecha 09-06-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 49 numeral Constitucional, y artículos 1,65, 66, 70, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida a los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345, MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, y acuerda declinar la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional.

En tal sentido, se evidencia que la causa seguida AYSKER GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V 20.3115.566, se encuentra en esta etapa de Ejecución de la pena, hecho éste que determina la prevención establecida en los artículos 72 y la unidad del proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es condenada por los mismos hechos que posteriormente fueron condenados los ciudadanos MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188; y por lo que se observa que en fecha 09 de agosto de 2010, fue dividida la continencia de la causa, en relación a los penados antes identificados; a saber, los mismos encontrándose por demás ambas causas en una misma fase del proceso, esto es, en ejecución, a los fines de ser ejecutada en ambas las sentencias condenatorias dictadas, y emitir el correspondiente cómputo de pena a los condenados ya identificados; por lo que en el caso sub iudice, estamos en presencia de delitos conexos en las causas signadas con las nomenclaturas 1E/183/10 y 4E-200/11, siendo que el mismo hecho delictivo se relaciona, cuya comisión han participado dos o más personas, cuyo conocimiento de las diversas causas, correspondió a diversos tribunales, hecho éste imputados a los ciudadanos AISKEL GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.115.566; MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, por lo que, en aras de materializar el principio de la unidad del proceso, corresponde a este órgano jurisdiccional, la acumulación de las dos causas 1E/183/10 y 4E-200/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 1, 71 numeral 2, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución con sede en la ciudad de Los Teques, competente para conocer de tales delitos conexos, dados los lugares de comisión de los ilícitos penales de ambas causas, quedando en lo sucesivo identificada la presente causa con la nomenclatura 1E 183/10 (acumulado 4E 200/11), distinguiéndose como piezas I, II, III y IV, a las correspondientes a la hasta ahora causa 1E-183/10, y como piezas V, VI, VII, VIII ,IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, las correspondientes a las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, X, XI, XII, XIII, de la causa 4E/200/11, y dos (02) cuadernos de compulsa, que pertenece a la causa 4E/200/11, procediéndose a la respectiva corrección de foliatura, tachando la que no corresponda. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con los artículos 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 66 eiusdem, se acuerda acumular las causas 1E/183/10 y 4E-200/11, seguidas a los ciudadanos AISKEL GRACIELA MORALES REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.115.566; MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.742.860; LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.020.345; MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nº V 17.980.188, quedando en lo sucesivo identificada la presente causa con la nomenclatura 1E 183/10 (acumulado 4E 200/11), distinguiéndose como piezas I, II, III y IV, a las correspondientes a la hasta ahora causa 1E-183/10, y como piezas V, VI, VII, VIII ,IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, las correspondientes a las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, X, XI, XII, XIII, de la causa 4E/200/11, y dos (02) cuadernos de compulsa, que pertenece a la causa 4E/200/11, procediéndose a la respectiva corrección de foliatura, tachando la que no corresponda.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las correspondientes boletas de notificaciones, de traslados respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCÍA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCÍA























NICA/nélida.

Acumulación de causas 1E 183/10 (acumulado al 4E 200/11)

PENADOS: AISKEL GRACIELA MORALES REYES
MARTÍNEZ CALDERÓN MARIO JAVIER
LÓPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN
MEDINA BURGUILLO CARLOS ALFREDO
16-10-2012.
Sin enmiendas.