REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-007/05
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: YORGENIS ANIBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 20/06/1987, de 18 años de edad, hijo de Aníbal Antonio Bermúdez y Maryorie Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.037, de estado civil soltero, y con último domicilio en el Barrio Aquiles Nazoa, casa Nro. 09, vía San Pedro de Los Altos, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 32.732.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano YORGENIS ANIBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.037, fue condenado en fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de diez (10) años de prisión, por ser autor responsable del delito de asalto a transporte publico colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado YORGENIS ANIBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ a las diferentes medidas de libertad anticipada.

En fecha, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó otorgar al ciudadano YORGENIS ANIBAL BERMUDEZ FERNANDEZ, la medida de libertad condicional por razón humanitaria, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), se recibe oficio número 184-08, datado 01/12/2008, procedente del Registro Civil de Personal y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remiten partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de YORGENIS ANIBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 12/09/2008, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. PULMÓN METASTASICO.

En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de YORGENIS ANIBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.037, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio número 2117/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-007-05
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (08-05-2012)
Sin enmiendas