REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-203/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: VÍCTOR JOSÉ ARAQUE SERRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-12.730.293.

PENADO: KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día once (11) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Adriana Briceño y Alejandro Piñango, titular de la cédula de identidad personal número V-24.523.766, de estado civil soltero, en relación de concubinato, de oficio carpintero, y con último domicilio en el Barrio Curiepe, sector El Salto, casa sin número, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua.

DEFENSA: Dra. ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 115.057.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, eiusdem; EXTORSIÓN, tipificado y castigado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Visto que el ciudadano KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-24.523.766, quien fuera condenado en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el mismo día, a cumplir la pena principal de catorce (14) años y dos (02) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, eiusdem; extorsión, tipificado y castigado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, eiusdem; se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 02/05/2011 ejecutó y practicó este Tribunal en funciones de ejecución, en las facultades que para ello le confieren los artículos 64, último aparte, 479 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena; así como del pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 04/11/2011.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de computo y pronunciamiento de vigilancia y control dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Maracay, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día once (11) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Adriana Briceño y Alejandro Piñango, titular de la cédula de identidad personal número V-24.523.766, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 02/05/2011, así como de pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 04/11/2011, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 02/05/2011, así como de pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 04/11/2011, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 2116/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

NCA/lila*
Causa Nro. 1E-203-11
* Penado: KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 18/10/2012
Sin enmiendas