REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de octubre del 2012
202° y 153°


CAUSA: 1E-209/11

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SECRETARIO: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA: REGINA LAYA, adscrito a la unidad de Defensa Publica Penal de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

PENADO: JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular del Nro de cédula de identidad V-20.074.104, venezolano, natural de Margarita. Estado Nueva Esparta, nacido el día 19-04-1988, hijo de Martha Josefina Martínez y GERMAN LUIS ROJAS, soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en San Agustín del Norte. Esquina Valensis, Quinta la Yaguara, casa sin número, ubicada al lado de la licorería el Oso, Caracas, Distrito Capital.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y castigado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal.


Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular del Nro de cédula de identidad V-20.074.104, penado en la causa signada con el Nº 1E-209/11, de conformidad a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: En fecha 28/04/2011, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual condeno al penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular del Nro de cédula de identidad V-20.074.104, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y castigado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa en el expediente decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha 15/07/2011, mediante la cual acordó: “…PRIMERO: Se determina que el ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha quince (15) de junio del año dos mil trece (2013). SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, se determina, por tanto, como fecha de culminación de tal pena accesoria, el día quince (15) de junio del año dos mil trece (2013). TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, no se aplica la misma en estricto cumplimiento este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso LUZ MARINA GUERRA MORENO), en expediente número 07-1653, en el que se reitera cambio de doctrina que respecto de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad ya hiciera tal Sala en sentencia número 940, de data veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007); no queda entonces la persona del penado, ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, ut supra identificado, obligada al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine, opta la persona del condenado, ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104,, a la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, de acuerdo a requisito legal de tiempo, desde el día treinta (30) de julio del año dos mil once (2011). QUINTO: Atendido el tenor del primer aparte del artículo 500 del instrumento adjetivo penal patrio, y habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, la pena principal de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a DIEZ (10) MESES, implicando ello que el precitado condenado opta por el beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, en cuanto a requisito legal de tiempo, a partir del día quince (15) de octubre del año dos mil once (2011). SEXTO: De acuerdo con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES las dos terceras partes de la pena principal impuesta al ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, podrá optar el mismo a la libertad condicional como fórmula de pre-libertad, por requisito legal de tiempo, desde el día quince (15) de agosto del año dos mil doce (2012). SÉPTIMO: Se determina que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, podrá la persona del ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, en su condición de condenado, solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, a partir del día treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012) en el entendido de corresponder a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS las tres cuartas partes de la pena principal impuesta al condenado. OCTAVO: En observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la data de detención del ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que el precitado penado comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010). NOVENO: En cuanto a la determinación del lugar en que debe cumplir la pena el ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, ut supra identificado, - quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, ubicado en el estado Miranda -, se designa el Centro Penitenciario Capital, Yare, establecimiento carcelario este ubicado en el estado Miranda. De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, así como a la profesional del Derecho, SANDRA SOFÍA TORRES, en su condición de defensora privada del penado, acerca de la ejecución y del presente cómputo de pena practicado, librándose boletas correspondientes, acordándose, a iguales fines, el traslado a la sede del Tribunal, procedente del Internado Judicial de Los Teques, de la persona del ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, condenado; y, de conformidad con el encabezamiento de la disposición del artículo 480 del instrumento adjetivo penal patrio se acuerda remitir a la Dirección del aludido establecimiento carcelario, mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría del presente cómputo, con envío, además, también en copia certificada, de la sentencia correspondiente; y, de acuerdo a la norma del artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, se remitirá lo indicado a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al igual que a la División de Antecedentes Penales de igual Ministerio, este último envío a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema. Del mismo modo, dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Por último, designado como ha sido el Centro Penitenciario Capital, Yare, como establecimiento carcelario para continuar dando cumplimiento a la pena el ciudadano JERWIN GERMÁN ROJAS MARTÍNEZ, se acuerda oficiar a la Directora del actual lugar de reclusión del precitado, así como al Director del referido Centro Penitenciario, con libramiento de boleta de traslado respectiva, a efectos de verificarse a la brevedad el ingreso del penado en cuestión al recinto penal designado. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto…”

TERCERO: En fecha 30-03-2012, este Tribunal acordó: “…ÚNICO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO o DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido el día 19-04-1988, hijo de Martha Josefina Martínez y German Luis Rojas, soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en San Agustín del Norte. Esquina Valensis, Quinta la Yaguara, casa sin número, ubicada al lado de la licorería el Oso, Caracas, Distrito Capital; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Consta al folio 172 de la II pieza de la presente causa, Certificación de Antecedentes penales de fecha 18/06/2012, a nombre del ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, mediante el cual informan lo siguiente: “Según sentencia de Tribunal 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 28/04/2011, fue condenado a Prisión por el lapso DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y castigado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal.

QUINTO: Consta a los folios 167 al 170 de la II pieza del presente expediente, oficio signado con el No. 1222-12, de fecha 24-05-2012, donde remite informe psicosocial proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha 21-05-2012, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, y los ciudadanos Denisse Martínez, Trabajadora Social, y Abogado Alberto Jesús Aldana García, con Inpreabogado Nro 173.481, criminóloga Olimary Obando V-12.220.868, Medico, Dra. Celeste Brito, Psicólogo Raúl Briceño. todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a favor del penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, mediante en donde la conclusión es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, del privado de libertad Rojas Jerwin, observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”


SEXTO: Consta al folio 220 al 225 de la II pieza del presente expediente, la verificación de datos por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 1600-12 de fecha 01-09-2012, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo NÉSTOR AVILA y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se deja constancia la existencia del consejo comunal “Manuelita Sáenz” Urbanización San Agustín del Norte, Caracas, la cual al entrevistarse con la ciudadana Migadalía Nieves, con cédula de Identidad No. V 13.351.052, manifestó ser vocera del consejo comunal de la controlaría social, y manifestó que el contenido de las planillas son ciertas y si había residencia del ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, verificando la dirección en la avenida sur 11 Bis Valence y pantano de Vargas, Quinta Yaguara, Urbanización San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital, observando dicho inmueble, la cual se entrevistó con la ciudadana Ingrid Martínez, con cédula de Identidad No. 13.347.836, propietaria del inmueble ante referido, quien indicó que vive allí hace aproximadamente seis (06) años, y quien su hermana al dale la medida de prelibertadad residirá con ella…”

SÉPTIMO: Corre inserto al folio 226 y 227 de la pieza II de las presentes actuaciones, comparecencia del ciudadano ofertante Sra. INGRID JOSEFINA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 13.347.836, quien manifestó: ““Comparezco ante la sede de este Tribunal a ratificar la oferta de empleo que hice al ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, expresando en este momento, una vez me fuera explicado ampliamente la finalidad de la oferta de trabajo en la causa penal, seguida al mencionado, que ciertamente el “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.”, le realizó la oferta en cuestión, por vía escrita, y que fue agregada al expediente y que en este momento me está siendo puesta a la vista indicándoseme que cursa al folio ciento ochenta y seis (186) al doscientos trece (213) de la Segunda Pieza del expediente en cuestión, y al respecto informo que el “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.”, está operativo bajo tal denominación, y está ubicado en SECTOR ZOOLOGICO DE CARICUAO, LA HACIENDA, A 100 METRO DE LA SALIDA DEL METRO DEL ZOOLOGICO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, y el objeto principal del “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.””, que dedica a la venta de comida rápida, laborando un total de tres (03) personas aproximadamente, incluyéndome a mí. Y respecto de la oferta laboral que realicé al penado, la hice por la necesidad que me presenta la hermana quien es su (apoyo familiar). En tal sentido, en caso de que inicie labores en el “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.”, se dedicará el penado a labores de cocina en la preparación de comida y el horario en el que el ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ laborará será de lunes a sábado, de ocho y treinta de la mañana (08:30 AM.) a cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m) con un descanso de una (01)hora, a las (12:00 M), para almorzar. De igual modo, informo que una vez el ciudadano en mención empiece a trabajar en “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.”, estaré pendiente de que cumpla el horario, realice las tareas, y de ello podré informar cuando así lo considere al Tribunal, a los efectos que estime necesarios. Además, suministro como número telefónico móvil el 0416- 914.11.26, y 0424-214.97.10,. Finalmente, informo que ya acudió el funcionario comisionado por el Tribunal, a los fines de verificar la existencia y operatividad de el “RESTAURANT EL OMNIPOTENTE C,A.”, Es todo”.

OCTAVO: En tal sentido, corre a los folios 228 232 de la pieza II de la presente causa, INFORME, presentando por la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 1634-12 de fecha 14-09-2012, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Abg. Néstor Avila, y el alguacil comisionado Prat Godoy, donde se deja constancia que el resultado de dicho informe se equipara con lo consignado a este Tribunal es decir que el penado de autos laborará el Restaurant El Omnipotente, en la avenida principal UD-3, la hacienda, a 100 metros de la salida de la estación zoológico, parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital, con un horario de lunes a domingo, de 10:00am a 10:00 pm.

NOVENO: Corre inserto al folio 178 de la pieza II de las presentes actuaciones, oficio signado con el No. 3148-12 de fecha 21-06-2012, suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, donde se evidencia que el penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, en el expediente penitenciario no consta informe ni falta sometido a procedimientos judiciales y jurisdiccionales, por lo que se anexo constancia de buena conducta.

DECIMO: No consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, por la comisión de un nuevo delito.

DECIMO PRIMERO: Asimismo se evidencia de autos que el referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente informe psico-social elaborado por el equipo técnico integrado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha 21-05-2012, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, y los ciudadanos Denisse Martínez, Trabajadora Social, y Abogado Alberto Jesús Aldana García, con Inpreabogado Nro 173.481, criminóloga Olimary Obando V-12.220.868, Medico, Dra. Celeste Brito, Psicólogo Raúl Briceño. todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a favor del penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, mediante en donde la conclusión es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, del privado de libertad Rojas Jerwin, observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

Igualmente, existe en autos, carta de oferta de Trabajo en el Restaurant El Omnipotente, en la avenida principal UD-3, la hacienda, a 100 metros de la salida de la estación zoológico, parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital, con un horario de lunes a domingo, de 10:00am a 10:00 pm; por otro lado, corre en autos, INFORME, presentando por la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, Nº 1600-12 de fecha 01-09-2012, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo NÉSTOR AVILA y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se deja constancia la existencia del consejo comunal “Manuelita Sáenz” Urbanización San Agustín del Norte, Caracas, la cual al entrevistarse con la ciudadana Migadalía Nieves, con cédula de Identidad No. V 13.351.052, manifestó ser vocera del consejo comunal de la controlaría social, y manifestó que el contenido de las planillas son ciertas y si había residencia del ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, verificando la dirección en la avenida sur 11 Bis Valence y pantano de Vargas, Quinta Yaguara, Urbanización San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital, observando dicho inmueble, la cual se entrevistó con la ciudadana Ingrid Martínez, con cédula de Identidad No. 13.347.836, propietaria del inmueble ante referido, quien indicó que vive allí hace aproximadamente seis (06) años, y quien su hermana al dale la medida de prelibertadad residirá con ella…”

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.074.104, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de DOS (02) AÑOS contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Residir en la siguiente dirección: en domicilio en la avenida sur 11 Bis Valence y pantano de Vargas, Quinta Yaguara, Urbanización San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital, junto a su hermana Ingrid Martínez, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
3.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días
4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01, de la Coordinación Región Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.
7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas.
8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas. Así se declara.


Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ, titular del Nro de cédula de identidad V-20.074.104, venezolano, natural de Margarita. Estado Nueva Esparta, nacido el día 19-04-1988, hijo de Martha Josefina Martínez y GERMAN LUIS ROJAS, soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en San Agustín del Norte. Esquina Valensis, Quinta la Yaguara, casa sin número, ubicada al lado de la licorería el Oso, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y castigado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de DOS (02) AÑOS contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección: en domicilio en la avenida sur 11 Bis Valence y pantano de Vargas, Quinta Yaguara, Urbanización San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital, junto a su hermana Ingrid Martínez, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 3.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días. 4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional. 5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01, de la Coordinación Región Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple. 7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas. 8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes, librese la boleta de excarcelación del penado, y cítese al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO




LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA








NICA/nélida.-
Exp. N° 1E- 209-11
JERWIN GERMAN ROJAS MARTÍNEZ
Suspensión Condicional de Ejecucion de la Pena
02-10-2012