REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-236/12
JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/01/1985, de 25 años de edad, hijo de Félix Seijas y Carmen Álvarez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guaremal, Clavelito, La fila, Sector La Magdalena, casa número 18, Los Teques, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.854.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, respectivamente, en el artículo 357 del Código Penal, y artículo 473, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el artículo 474, ibidem.

Definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, respecto de la persona del ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.854, por la cual fuera el mismo condenado a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor y responsable del delito de ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y visto que de acuerdo a precisión en nuevo cómputo de pena practicado en esta misma fecha por este órgano jurisdiccional, para la fecha de la celebración del acto de la audiencia preliminar, esto es, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), había cumplido ya en su totalidad el ut supra mencionado ciudadano a la pena que le fuera impuesta, esto es, un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que, en acato a imperativo expresamente previsto en el artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde pronunciarse este Juzgado, cumplida como se encuentra la pena correspondiente, en consecuencia, en la facultad que para ello confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, a efectos de proferir pronunciamiento en el sentido indicado, pasa así a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA CAUSA

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de Control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo la acusación del Ministerio Público, ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por el acusado, con solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal en cuestión, a condenar a la persona del ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, a la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor y responsable del delito de ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo, respecto a la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, tipificado en el artículo 406 numeral 1 eiusdem y homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ibidem, en relación con el artículo 80 del referido instrumento penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En esta misma fecha, veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012) definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello las fechas de detención del condenado, precisando en dicho cómputo haber cumplido el ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ÁLVAREZ, para la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así la relación de actuaciones ut supra realizada y en justa correspondencia con lo hasta ahora precisado, observa quien aquí decide que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.854, por un tiempo de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor y responsable del delito de ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; siendo que en esta misma fecha, definitivamente firme el fallo condenatorio, se practicó cómputo de pena respectivo, el cual quedó indicado que el ut supra mencionado ciudadano ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena principal, resultando procedente y ajustado a derecho, por vía de consecuencia, la emisión por parte de este órgano jurisdiccional de decisión de extinción de tal pena, en las facultades que le son otorgadas por el legislador patrio y en estricta observancia de la normativa sustantiva penal vigente.
Al respecto, el Código Penal establece en su articulado normas atinentes a la pena principal así como a las penas accesorias y la extinción de las mismas, las cuales resultan de obligatoria referencia por esta Juzgadora a los efectos de emitir pronunciamiento en el caso de marras, a saber:
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio 2. Prisión… (omissis)... (resaltado del Tribunal)

Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública
2. Interdicción civil por condena penal
3. Inhabilitación política...(omissis)...(resaltado del Tribunal)

Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Artículo 16. Son penas accesorias de la de prisión:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. (resaltado del Tribunal)

Artículo 24. La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria, de las de presidio o prisión, y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo (resaltado del Tribunal)

Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (resaltado del Tribunal)

Por su parte, el instrumento adjetivo penal en el artículo 479, numeral 1, expresamente faculta al Tribunal en función de ejecución a conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la misma, medidas de libertad anticipada, redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, así como de la conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que en el ejercicio de tal atribución se pronuncia esta Juzgadora respecto de tal situación de derecho y en atención a las circunstancias fácticas del caso in concreto, observando que de las actuaciones cursantes al expediente se desprende que el ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.854, dio cumplimiento a la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, que le fuera impuesta en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, es por lo que, al resultar procedente y conforme a derecho, se DECLARA por este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, la extinción de tal pena principal, en consecuencia, queda extinguida, en razón de cumplimiento, la responsabilidad penal del ciudadano en referencia por el hecho objeto de este proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, que fuera impuesta, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano FÉLIX RAMÓN SEIJAS ALVAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/01/1985, de 25 años de edad, hijo de Félix Seijas y Carmen Álvarez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Guaremal, Clavelito, La fila, Sector La Magdalena, casa número 18, Los Teques, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.854, condenado como autor y responsable del delito de ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tal pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, y, ofíciese, por su parte, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia acompañando copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de este pronunciamiento judicial.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con libramiento, además, de oficio número 2138/2012, a la División de Antecedentes del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Caracas; todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA



NCA/nca*
Causa 1E-236-12
* Seis (06) folios. Decisión de fecha 22-10-2012
Penado: FELIX RAMÓN SEIJAS ÁLVAREZ
Asunto: Extinción de pena por cumplimiento
Sin enmiendas