REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-129/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: RUBÉN DAVID FLORES FARIAS, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día veinticinco (25) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Reina Margarita Farías y Emilio José Flores, titular de la cédula de identidad personal número V-14.852.961, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en la Avenida Víctor Baptista, escalera ubicada al frente del Mercado Libre del Paso, cerca de la Farmacia, casa sin número, de ladrillos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto que el ciudadano RUBÉN DAVID FLORES FARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.852.961, quien fuera condenado en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques – con publicación del texto íntegro de la sentencia el día veinticinco (25) de enero del año inmediato siguiente - a cumplir pena principal de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, encontrándose de pendiente notificación pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena proferido y practicado ambos el día de ayer 22/10/2012, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las actuaciones practicadas antes referidas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano RUBÉN DAVID FLORES FARIAS, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones cursantes al expediente, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Barcelona, estado Anzoátegui, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano RUBÉN DAVID FLORES FARIAS, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día veinticinco (25) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Reina Margarita Farías y Emilio José Flores, titular de la cédula de identidad personal número V-14.852.961, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en la Avenida Víctor Baptista, escalera ubicada al frente del Mercado Libre del Paso, cerca de la Farmacia, casa sin número, de ladrillos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, se encuentra recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena proferido y practicado ambos el día de ayer 22/10/2012, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1446/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

NCA/lila*
Causa Nro. 1E-129-10

* Penado: RUBEN DAVID FLORES FARIAS
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 23/10/2012
Sin enmiendas