REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de octubre de 2012
202° y 153°

CAUSA Nº 1E-132/10

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

VÍCTIMAS: MARÍA JOSÉ PACHECO SANOJA y YOLETH ARMIDA RAMÍREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.817.441 y V-10.872.066, respectivamente.
PENADO: LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, venezolano, natural de Casa de Tabla, estado Trujillo, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Aura Rosa Toro y Segundo Perdomo, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector La Macarena Sur, sector Vuelta Azul, callejón San Luis, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ya citada, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 08-10-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.


SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 08-04-2010, al penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha 08 de noviembre de 2011, se realizo redención y cómputo de penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
CUARTO: Cursa al folio 58 de la pieza III de las presentes actuaciones, oficio No. 1810 de fecha 14 de marzo de 2012, suscrito por el director de la penitenciaria general de Venezuela (PGV) donde se evidencia que el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, ha observado tener BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Cursa a los folios 71 74 ambos inclusive, de la III pieza, Informe Técnico, de fecha 24-05-2012, referido al penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, y recibido por ante esta instancia judicial en fecha 24-05-2012, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida…”, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para el beneficio de destacamento de trabajo…”
SEXTO: Cursa al folio 138 de la pieza III del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 26-07-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, donde se evidencia que el penado fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SÉPTIMO: Consta al folio 152 al 155 de la cuarta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la Residencia en Tiuna Ramo Verde, Estado Miranda, calle principal, Sector 3, Los Teques, y en el consejo comunal Guaicaipuro Vive, dando donde los alguaciles comisionados dejaron constancia de la entrevista de la ciudadana Ginnete Morales, miembro principal del consejo comunal “TIUNA”, vocal de asuntos comunitarios, quien dio fe, de la existencia del inmueble y la dirección ante descrito.

OCTAVO: Consta al folio 158 al 161 de la III pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, evidenciándose la existencia de Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en el Edificio París, Planta Baja, la Candelaria, Caracas, donde se entrevistaron con la ciudadana Tibisay Rebolledo, asesora jurídica del Instituto antes referido, y verificando el sistema, verificó que le mantiene la oferta de trabajo al penado Luis Antonio Perdomo Toro, signada con el No. 0285, para el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes y que la referida oferta de empleo se hará efectiva el 04-07-2012, y en con secuencia se hará efectiva cuando sea otorgada la medida de pre libertad al ciudadano Luis Perdomo.
NOVENO: Asimismo, al referido penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión ha tenido buena conducta, y no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, Informe Técnico, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida…”, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para el beneficio de destacamento de trabajo…”; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia del penado y su familiar; constancia suscrita por el director de la penitenciaría general de Venezuela conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado de autos; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, evidenciándose la existencia de Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en el Edificio París, Planta Baja, la Candelaria, Caracas, donde se entrevistaron con la ciudadana Tibisay Rebolledo, asesora jurídica del Instituto antes referido, y verificando el sistema, verificó que le mantiene la oferta de trabajo al penado Luis Antonio Perdomo Toro, signada con el No. 0285, para el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes y que la referida oferta de empleo se hará efectiva el 04-07-2012, y en con secuencia se hará efectiva cuando sea otorgada la medida de pre libertad al ciudadano Luis Perdomo, y ratificó la oferta de empleo a favor del ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, y la misma se encuentra operativa, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el, deberá pernotar en el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes.
Igualmente el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá pernoctar en el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano,
2.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral y de estudio que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente al trabajo y Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo y estudio.
3.- El penado, LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia cada treinta (30) días.

4.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.

5.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.

6. El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.

7.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, venezolano, natural de Casa de Tabla, estado Trujillo, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Aura Rosa Toro y Segundo Perdomo, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector La Macarena Sur, sector Vuelta Azul, callejón San Luis, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes.
Asimismo, el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá pernoctar en el Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano. 2.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral y de estudio que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente al trabajo y Proyecto de Estudio y Trabajo Destacamento “Roblecito Arichuna”, el cual desarrollará en el estado Guárico entre Chaguaramas y Mercedes del Llano, en un horario comprendido en un horario comprendido de 08:00 am a 04:30pm, de lunes a viernes, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo y estudio. 3.- El penado, LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia cada treinta (30) días. 4.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 5.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 6. El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 7.- El penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, a nombre del penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



CAROLINA VENTO GARCÍA











NCA/nélida.-
Causa N° 1E-132-10
04/10/2012
LUIS ANTONIO PERDOMO TORO
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO