REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 18 de octubre de 2012
202º y 153º
CAUSA: 2E-2485-01
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELIN NOHEMI BASTIDAS
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PRIVADA: ANA CAROLINA CAMPOS.
PENADO: WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.168.
DELITO: COAUTORIA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículos 5 y 6 ordinales 1,3 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los artículos 82 y 277 del Código Penal .
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES, Y TRES (3) DIAS DE PRISION.
Por recibidas, mediante oficio 999-2012, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión y Rehabilitación CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.168, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Definitivamente firme como quedó la primera sentencia publicada en fecha 26 de enero de 2001, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este circuito Judicial penal, la cual condenó al hoy penado: WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.168, a cumplir la pena corporal de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, así mismo en fecha 25 de octubre de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, condenó al hoy penado WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.168, a cumplir la pena corporal de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COAUTORIA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los artículos 82 y 277 del Código Penal, Ahora bien en fecha 09 de octubre de 2006, este juzgado dicta la respectiva ACUMULACION DE PENAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal, siendo un total de las acumulaciones de las penas igual A DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, en fecha 25-04-2012, se le redimió un tiempo TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, dando cumplimiento al tiempo de condena, el CUAL CUMPLIRIA EL 03 de NOVIEMBRE de 2012.
Este órgano decisor, en fecha 25 de abril de 2012, practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que consta en el referido expediente actuaciones procedente CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, pronunciamiento favorable emitido en fecha 09 DE AGOSTO DE 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, así mismo se recibió en fecha 27 del mes de junio de los corrientes, por ante este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, igualmente actuaciones relacionadas por parte de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro de Reclusión y Rehabilitación CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, pronunciamiento favorable de conducta emitido en fecha 08 de agosto de 2012, para permitir a esta Juzgadora emitir algún pronunciamiento, y le fuera redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, CANTINA: desde 19-11-2011 hasta 01-08-2012 con horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m .
El Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 08-08-2012, hacen constar que el penado CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE, es la siguiente:
1.CANTINA: desde 19-11-2011 hasta 01-08-2012 con horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m .
Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como CANTINERO, se tiene un lapso de OCHO MESES Y 12 DIAS LABORADOS, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 1477 horas trabajadas, y, resultando un total de días de 184,6 días, resultando con la aplicación de la ley que estudia la materia arrojo un resultado de 92 días, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 3 meses y 2 días, y considera un tiempo a redimir de 3 meses y 2 días. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y estudio realizados intramuros, un tiempo de 3 meses y 2 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano, WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.168, redimió la pena por un tiempo de 3 meses y 2 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Act. 2E-2485-01
Redención de pena
CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE
18-10-2012