REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
Causa Nro. 2E-169-10
JUEZ: ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELIN BASTIDAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RODRIGUEZ MONTESUNA TAISON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.412.433. Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela”.
DEFENSA PÚBLICA: JUDITH MENDEZ.
FISCAL: ABG. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En atención a lo dispuesto en el artículo 481 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano RODRIGUEZ MONTESUNA TAISON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.412.433, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria general de Venezuela, cumpliendo la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, se observa:
I
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condenó al penado de hoy ciudadano RODRIGUEZ MONTESUNA TAISON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.412.433, a cumplir la pena en 15 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibe el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques.
Este órgano decisor, en fecha 29 de noviembre de 2010, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 481 del texto in commento dice:
“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Subrayado del Tribunal)
Como se desprende de las supra transcritas disposiciones, es de la competencia del Juez de ejecución vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, previéndose para el supuesto de que el penado se encontrare recluido en establecimiento carcelario ubicado en jurisdicción distinta al Juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en el cumplimiento del adecuado Régimen Penitenciario.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero de 2004, expediente N° 2004-0033, dictaminó:
… (omissis)… “El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”
Al tenor literal del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, como antes se señaló, es el Juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al Juez de ejecución notificado, debe entonces vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario el Juez de la localidad donde se encuentra el penal.
Ello es así por ser el Juez que está en la misma localidad del centro de reclusión, quien vigila directamente el cumplimiento de la actividad penitenciaria (artículo 1 único aparte de la Ley de Régimen Penitenciario) y garantiza los derechos mínimos que asisten a la población reclusa, así como que en definitiva se cumpla con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena: la reinserción social del penado (artículo 2 eiusdem).
Por lo anteriormente expuesto y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado RODRIGUEZ MONTESUMA TAISON JESUS, cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda remitir copia certificada, del cómputo de la pena de fecha 29 de noviembre de 2010, a los fines de ser impuesto, y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado antes identificado y lo imponga de la presente decisiones. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479.3 eiusdem, acuerda: Remitir copia certificada del último cómputo de la pena, a los fines de que sea impuesto del mismo, y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado RODRIGUEZ MONTESUNA TAISON JESUS, portador de la cédula de identidad nro. V-20.412.433, quien se encuentra cumpliendo pena en la Penitenciaria General De Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
EVELIN NOHEMI BASTIDAS
CAUSA Nº 2E-169-10
RODRIGUEZ MONTESUNA TAISON JESUS
24-10-2012
Auto artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal
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