REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 4 de octubre de 2012
202º y 153º


CAUSA N° 2E-2936-04

JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN NOHEMI BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -
PENADO: PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.859.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ Y KATRINE KARAM.-
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407, artículo 415 en relación con el encabezado del artículo 420 y 278 del Código Penal .
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO.

Por recibidas, mediante oficio signado 0719, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Penitenciaria General de Venezuela, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que el ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 03 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condenó al penado de hoy ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, a cumplir la pena en QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407, artículo 415 en relación con el encabezado del artículo 420 y 278 del Código Penal; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.

Este órgano decisor, en fecha 16 de febrero de 2005, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

Por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 16 de febrero de 2012, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, pronunciamiento favorable emitido en fecha 07 de febrero de 2012, para que condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluida, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, 1.- ARTESANO desde el día desde 28-04-2010 hasta 20-01-2012 , con horario de lunes, a viernes de8:00a.m a 4:00 p.m.

El Director la Penitenciaria General de Venezuela, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 23-01-2012, hace constar que el penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, es la siguiente:

1.- ARTESANO desde el día desde 28-04-2010 hasta 20-01-2012, con horario de lunes, a viernes de8:00a.m a 4:00 p.m.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como ARTESANO, se tiene un lapso de 2672 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 334 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 167 días, esto es 5 mes 17 días proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 07 meses, 13 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 5 mes 17 días . ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de un 5 mes 17 días , todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que al ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.859, redimió la pena por un tiempo de 5 mes 17 días , de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN BASTIDAS
Act. 2E-2936-04
Redención de pena
PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE
04-10-2012